Medicina Legal – Derecho –

medicina legal es el acopio de conocimientos y prácticas médicos y paramédicos orientados a temas relacionados con las ciencias jurídicas, destinados a ayudar en la elaboración, interpretación y ejecución de las más diversas disposiciones legales relacionadas con el campo de la medicina aplicada.

Así, la medicina forense pone a disposición el conocimiento científico para el estudio y esclarecimiento de numerosos hechos de interés legal, especialmente los relacionados con el ámbito penal. Su ciencia se aplica en los conocimientos médico-biológicos, vinculándolos a los intereses del Derecho constituido, del Derecho constitutivo y la supervisión de la práctica médica profesional. La medicina forense también proporciona pautas para redactar leyes relacionadas con su estudio, coopera en hacer cumplir las leyes existentes e interpreta las disposiciones legales de importancia médica.

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Existen tres subgrupos donde el área de la medicina forense ejerce su influencia:

  • Medicina Forense: este aspecto se centra en materias generales relacionadas con el Derecho Penal, el Derecho Civil y el Derecho Procesal; merece ser destacado
  • Medicina forense profesional: aspecto relacionado con los derechos y deberes de los médicos
  • Medicina forense social: en este aspecto contamos con Medicina Legal Laboral, Medicina de Seguridad Legal, así como Medicina Legal Preventiva

Dentro de la Medicina Legal, el operador de la ciencia generalmente se llama «Experto«, y su informe que aborda el hecho objetivo de su investigación se denomina» experiencia «.

El perito es una persona técnica, profesional y especializada que, al servicio del Poder Judicial, por compromiso, brinda las aclaraciones necesarias en cuanto a conocimientos inherentes a su profesión, otorgándole un carácter técnico y científico. Los expertos pueden presentarse, según la ocasión, bajo tres condiciones:

  • oficiales: profesionales que realizan el peritaje «en el puesto de trabajo», por su posición como funcionario en el departamento oficial que se ocupa exactamente de la práctica pericial, como son los médicos del IML, Hospital Judicial, entre otros.
  • nominado o elogiado: son peritos extraoficiales, solicitados por la autoridad judicial, cuando se requiere cierto examen, que no está disponible a través de la Autoridad Pública, o bien no cuenta con una división adecuada.
  • asistentes técnicos: designados para lo civil, siendo profesionales de confianza de las partes, quienes acompañan los reconocimientos realizados por el perito principal.

La pericia, producto final del trabajo del profesional experto, tiene tres subespecies:

  • experiencia directa: realizado por el experto en contacto directo con la persona o material examinado.
  • experiencia indirecta: realizado por un experto, teniendo en cuenta los datos proporcionados previamente sobre ese caso específico
  • contradictorio: experiencia que difiere del contenido de otro con el mismo tema bajo examen. En asuntos civiles, el juez puede designar un nuevo perito o emitir la decisión. En materia penal, el juez solicita que ambos presenten sus conclusiones (al mismo tiempo o por separado) y sometan sus conclusiones al análisis de un tercer perito, lo que, en caso de generar una nueva divergencia, dará lugar al inicio de la misma ciclo de análisis experto desde cero.

Bibliografía
http://www.scribd.com/doc/3172953/MEDICINA-LEGAL

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