Medios de prueba – Derecho procesal civil

a través de evidencia Es posible demostrar la verdad en los alegatos sobre el asunto de hecho controvertido e importante para el juicio del caso.

Hay una diferencia doctrinal entre fuentes de evidencia y evidencia. Las fuentes de evidencia son las personas y las cosas de las que proviene la evidencia, mientras que los medios de evidencia son los instrumentos que le permiten llevar al juez los elementos que le ayudarán a formar su comprensión del caso.

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Las fuentes de evidencia pueden ser personales o reales. En las fuentes personales, la información la proporcionan directamente las personas, como las pruebas testimoniales, por ejemplo. En fuentes reales, la información proviene de la evidencia, estas serán interpretadas por personas que vengan a examinarlas, como la evidencia pericial, por ejemplo.

Los medios legales de prueba están definidos por la ley, son los medios típicos de prueba. El Código de Procedimiento Civil enumera como prueba la testimonio personal (Art. 342 a 347), el exhibición de documentos o cosa (Art. 355 a 363), el evidencia documentada (Art. 364 a 399), el confesión (Art. 348 a 354), el evidencia testimonial (Art. 400 a 419), el inspección judicial (Art. 440 a 443) y el prueba experta (Art. 420 a 439).

Medios de prueba moralmente legítimos, son aquellos que no están previstos en la ley, pueden ser utilizados en el proceso porque no violan la moral y las buenas costumbres.

El sistema legal brasileño prevé el uso de medios legalmente acreditados, es decir, medios legales de prueba y medios moralmente legítimos.

La Constitución Federal de la República, en su artículo 5, inciso LVI, prohíbe el uso de la prueba obtenida por medios ilícitos, y de producirse se considerará inexistente.

En el derecho procesal penal alemán, existe la posibilidad de utilizar válidamente pruebas obtenidas por medios ilícitos a favor del imputado siempre que sea responsable del acto ilícito que cometió para presentar las pruebas, y que el bien sacrificado con la producción de pruebas sea menos relevante que el interés que se desea proteger con ello así obtenido. Sin embargo, este entendimiento no puede aplicarse en Brasil, ya que la Constitución Federal prohíbe expresamente de manera perentoria e indiscriminada el uso de pruebas producidas ilegalmente.

En relación con la evidencia producida en un proceso dado, y que se desea usar en otro (evidencia prestada), esto solo se puede usar si la parte contra la cual se pretende presentar la evidencia ha integrado el sistema adversario en ese momento. de su producción. La prueba prestada debe valorarse como prueba documental, no siendo prueba atípica.

Fuente:
CÁMARA, Alexandre Freitas. Lecciones de Derecho Procesal Civil. 20. Ed. Río de Janeiro. Lumen Juris. 2010

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