Poder Constituyente Original – Ley

Se llama Poder constituyente original por los estudiosos del Derecho ese poder atribuido a un determinado número de seres humanos, quienes ejercerán el poder soberano en nombre de todos los demás integrados en una sociedad política, estable, de alcance general y base territorial, con el propósito de gobernar a los pueblos y administrar los medios de acuerdo a los fines de esta asociación, que conocemos como Estado. Será este poder, entonces, capaz de establecer un nuevo orden constitucional, siendo así responsable de las leyes fundamentales de su respectiva nación. Tiene esta facultad todo individuo a quien se le asigne la tarea de crear las leyes fundamentales del Estado, que regirán todas las leyes infraconstitucionales, es decir, las subordinadas y validadas por la Constitución.

El Poder Constituyente Original puede tomar dos formas, que son:

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  • Poder constituyente de origen histórico – se refiere al poder atribuido a quienes por primera vez redactan la Constitución de un Estado, responsable de su primera forma estructural.
  • Poder Constituyente Revolucionario Original – Es todo el poder el encargado de crear constituciones que sustituyan a la primera. Cualquier poder constituyente que rompa con un poder constituyente previamente establecido en una nación soberana determinada es revolucionario.

Tal poder sugerido por la doctrina legal todavía se conoce como Poder Genuino o Poder de Primer Grado o Poder Inaugural. Así, este poder puede ser el que da el primer conjunto de leyes de una determinada colectividad (histórico), o el que rompe con un determinado orden previo para establecer uno completamente nuevo (revolucionario). En Brasil, por ejemplo, los encargados de redactar la Constitución de 1824 fueron dotados del Poder Constituyente Histórico Originario, por lo que Portugal, incompatible con su soberanía, no puede ser considerado originario de la colectividad brasileña. Desde las demás constituciones, de 1891, 1934, 1937, 1946, 1967, 1969 y 1988, tuvimos una ruptura con la situación anterior para el establecimiento de un nuevo repertorio normativo, aun considerando que en algunos momentos lo económico, político o no ha ha sido tan drástico como para dar lugar a una revisión completa de las leyes fundamentales del país.

Cabe recordar que el Poder Constituyente es un poder que, en todo el moderno Estado Democrático de Derecho, pertenece al pueblo, a la colectividad. Solo «presta» ese poder a un pequeño número de representantes que serán los responsables de hacer las leyes que guiarán a todo el pueblo.

Bibliografía:
Poder constituyente. Disponible http://www.webjur.com.br/doutrina/Direito_Constitucional/Poder_Constituinte.htm. Consultado el 11/06/2011.

BARROS, Sérgio Resende de. Nociones sobre el poder constituyente. Disponible http://www.srbarros.com.br/pt/nocoes-sobre-poder-constituinte.cont. Consultado el 11/06/2011.

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