Teoría tridimensional del derecho – Filosofía

LA teoría tridimensional del derecho es un marco teórico esbozado por el jurista y filósofo brasileño Miguel Reale en su trabajo de tesis «Fundamentos del derecho«(1940) y definitivamente elaborado en su libro homónimo de 1968. En términos generales, predica la interpretación del derecho bajo tres perspectivas simultáneas y complementarias – normativa, fáctica y axiológica -, unificando tres corrientes filosófico-jurídicas hasta entonces independientes (la normativista , el sociólogo y el moralista, en ese orden) y convirtiéndose, si no la principal, en una de las teorías generales del derecho más importantes de Brasil y América Latina.

El trabajo de Reale surgió, en gran parte, como una reacción a las interpretaciones exclusivas del derecho por parte de las tres principales escuelas de pensamiento en el campo, que son:

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  • el normativista, centrado en el carácter normativo del derecho;
  • el sociólogo, enfocándose en hechos y contextos;
  • y el moralista, centrándose en los valores (axiología) del derecho.

Si bien estas tres corrientes no estaban totalmente aisladas, e incluso hubo esfuerzos por interpretarlas juntas antes de Reale (como el jurista alemán Gustav Radbruch a principios del siglo XX), la visión dominante fue que el derecho podía analizarse con una sola de estos tres elementos, dando lugar así a una «competencia» entre las escuelas para decidir cuál interpretación era la más eficiente.

Para los normativistas, las leyes deben entenderse por su valor intrínseco, que se entiende como normativismo. Según esta corriente, los factores culturales o los juicios de valor tienen poco peso en la interpretación del derecho, siendo el derecho una causa y un fin en sí mismo. La escuela de sociologismo, por otro lado, al creer que las leyes son un producto de su tiempo y espacio, cambia su enfoque a los hechos del derecho, interpretando la legislación de acuerdo a su necesidad (¿necesita la sociedad tales leyes?) Y resultados (tales leyes son eficaces? En caso afirmativo, ¿cómo?). Finalmente, los moralistas se centran en la antigua duda de si una ley es justa o no. Para ellos, el valor (axioma) del código legal es más importante, y la ley debe estar en armonía con lo que sus subordinados juzgan justo o correcto.

Según Reale, todas las interpretaciones son correctas y el error de cada escuela es excluir o restar importancia a las demás. Para los brasileños, el fenómeno jurídico se da simultáneamente en las esferas de la norma, el hecho y el valor, y es incorrecto interpretarlo excluyendo cualquier otro.

Tomemos como ejemplo la reciente Ley 13.290 / 2016, conocida como «Ley Luz Luz». ¿Cómo podría defenderse utilizando la teoría tridimensional de Reale? De acuerdo con la norma, la ley cumplió con todos los procedimientos requeridos para su promulgación y fue aprobada por todas las autoridades competentes en todas sus etapas de análisis. Según los hechos, se argumenta que es necesario y eficiente incrementar la seguridad del transporte por carretera, tema que preocupa mucho a la sociedad brasileña. Según el valor, la medida es justa porque considera el bienestar de los conductores y la protección del colectivo, fines cuya moralidad es evidente.

Por supuesto, también se pueden hacer contraargumentos, pero la clave es señalar que, para la teoría tridimensional del derecho, deben considerar cada base del trípode norma-hecho-valor, no solo una o dos, y ver cómo interactúan entre sí. Debido a esta consideración complementaria, y no excluyente, de los tres elementos, el enfoque de Reale se conoce formalmente como la «dialéctica de la complementariedad», generando una mayor flexibilidad interpretativa en el estudio de las leyes.

Referencias:
CZERNA, Renato Cirell. «Pensamiento filosófico y jurídico de Miguel Reale«, 1ª edición. São Paulo: Editora Saraiva, 1994. Versión digitalizada.

RADBRUCH, Gustav. «Filosofía del derecho«, 2ª edición. São Paulo: Editora WMF Martins Fontes, 2010.

REALE, Miguel. «Teoría del derecho tridimensional«, 5ª edición. São Paulo: Editora Saraiva, 1994. Versión digitalizada.

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