Título de crédito – Economía

Es considerado título de crédito, según la definición pacíficamente aceptada por la doctrina, el documento necesario para el ejercicio del derecho, literal y autónomo, mencionado en la misma.

Los elementos indispensables que mantienen la noción de crédito se derivan de la noción de confianza y tiempo. La confianza es necesaria porque el crédito está asegurado en una promesa de pago, que, al mismo tiempo, debe traer también entre acreedor y deudor una relación de confianza para que se celebre la correcta cesión de derechos. La temporalidad también es fundamental, ya que se concluye que el significado del crédito es exactamente el pago futuro pactado, ya que si fuera en efectivo, se perdería la idea de utilizarlo para devolución posterior.

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El título de crédito también establece seguridad y confiabilidad, lo que lo hace capaz de satisfacer los intereses de la comunidad a través del rigor formal, rigor cuyo documento debe tener de manera indeleble para ser considerado un título de crédito.

Los principios que definen claramente el título de crédito son:

– principio de literalidad: este principio establece que lo que no esté expresamente contenido en el título no será efectivo. Así, en caso de que se otorgue una garantía por medio de un instrumento privado, la efectividad será nula, por la falta de relación jurídica con el título de crédito, por el simple hecho de que este contenido no está previsto en el título.

– principio de título: esta disposición establece que no existe posibilidad de ejecutar una deuda contenida en un título que sea copia del original. Siempre es obligatorio presentar el título original, viable y fundamental.

– principio de autonomía: consiste en diferenciar defectos latentes en el título de crédito de la vigencia de otras relaciones jurídicas contenidas en el mismo documento. Así, un título de crédito que tiene un defecto solo compromete ese derecho que está registrado en el mismo documento.

Las escrituras se clasifican en tres aspectos, a saber:

– bonos al portador: bonos que no llevan el nombre del beneficiario. Su principal característica es la facilidad de circulación, siendo transferida por simple tradición (simple transferencia de mano en mano).

– Títulos nominativos: son los títulos que llevan el nombre del beneficiario. Su diferencial es el respaldo en negro.

– Bonos a la vista: son bonos emitidos a favor de una persona determinada, que pueden ser transferidos mediante endoso.

El estudio de los títulos de crédito es de gran importancia dada su practicidad y uso constante dentro del universo comercial, legal y económico brasileño. Su conocimiento contribuye al mejor aprovechamiento del capital existente que, de lo contrario, sería improductivo en manos de quienes no quieren o no quieren aplicarlos directamente.

Bibliografía:
QUEIROZ, Ricardo Canguçu Barroso de. Teoría general de valores. Disponible en: . Consultado en: 4 de septiembre. 2011.

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