Tránsito rechazado – Ley

tránsito en cosa juzgada es una expresión utilizada en la legislación brasileña, que indica el final de la posibilidad de cualquier recurso contra una decisión judicial. Esto se debe a que las partes no han presentado el recurso de apelación dentro del plazo establecido por la ley o porque la hipótesis legal no permite la presentación de una solicitud de reexamen del asunto. Cuando existe una decisión firme e inapelable (que debe ser certificada en el expediente), se dice que la decisión judicial es firme, irreversible, ya que, según el texto de la propia constitución federal, «la ley no perjudicará a judicata «.

La imposibilidad de un nuevo análisis del asunto está presente en todos los sectores del derecho, ya sea en el ámbito civil, penal o laboral. Existen varios dispositivos donde podemos encontrar citas sobre el instituto, tanto en la constitución como en los respectivos códigos civil, penal y procesal.

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  • En la constitución, artículos 5, LVII; 15, I y III; 41, §1, I; 55, VI.
  • En el código de procedimiento civil, artículo 14, párrafo único; 55; 352, II; 466-A; 495.
  • En el código civil, artículos 1525, V; 1.563; 1.580.
  • En el código penal, artículo 2, párrafo único; 50; 51; 110, §1.
  • En el código procesal penal, los artículos. 428; 782.

La decisión final es una marca procesal, ya que indica que la parte dispositiva de la sentencia, (es decir, la parte donde el Juez declara el derecho que entiende correcto) fue alcanzada por el instituto de «Cosa juzgada”. La primera consecuencia de esto es que la sentencia se vuelve inmutable e indiscutible, ya no está sujeta a ningún recurso. Si no hay posibilidad de recurso, éste puede ser ejecutado inmediatamente por el vencedor de la acción, a partir de ahí otro proceso, el de “ejecución”.

La decisión final da lugar a la cosa juzgada formal, que es la imposibilidad de modificar la sentencia en el mismo proceso. En el caso de una sentencia que impida la modificación en el mismo proceso o cualquier otro, (porque el asunto ha pasado por todos los trámites que le permiten al Poder Judicial resolver definitivamente el asunto), tenemos el material de cosa juzgada. Es importante señalar que la ley puede ser retroactiva siempre que no afecte la cosa juzgada y la cosa juzgada sea una decisión final de una sentencia o procedimiento.

La decisión final e inapelable se produce automáticamente cuando, luego de citar a los abogados de las partes, transcurren 15 días sin que se interponga recurso ordinario. La fecha en la que comienza a correr el plazo es la fecha en la que se cita al último abogado de la parte. Como excepción a la regla, existen casos en los que el partido está representado por el defensor público, donde se duplica el plazo para manifestarse en los registros, incluso para apelar, así como ante la Hacienda Pública (Unión, Estados y Municipios ), que dispone del doble de tiempo para apelar, 30 días.

Bibliografía:
Tránsito en Juzgado. Disponible en:

Tránsito en Juzgado. Disponible en:

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