Tribunal Superior Electoral (TSE) – Poder Judicial

El 2 de junio de 1945, el Tribunal Superior Electoral.

Este miembro del Poder Judicial está compuesto por al menos siete miembros. Tres jueces son elegidos por elección (en votación secreta), de entre los que integran el Tribunal Supremo Federal; dos de entre los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Los otros dos serán nombrados por el Presidente de la República. Estos serán elegidos entre seis abogados designados por la Corte Suprema.

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Depende de los miembros de la corte elegir a su presidente y vicepresidente, que son los miembros de la Corte Suprema.

Inicialmente le corresponde al TSE juzgar la inscripción y cancelación de inscripción de los partidos políticos, sus directorios nacionales y los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República; conflictos de competencia entre Tribunales Regionales y jueces electorales de diferentes Estados; la sospecha o impedimento de sus miembros, el Fiscal General y empleados de su secretaría; delitos electorales y comunes relacionados con ellos cometidos por sus propios jueces y por los jueces de los Tribunales Regionales; el hábeas corpus o mandamiento judicial, en materia electoral, relativo a actos del Presidente de la República, ministros de Estado y Tribunales Regionales; Habeas corpus cuando exista peligro de consumación de la violencia antes de que el juez competente pueda atender la petición; denuncias relacionadas con obligaciones impuestas por la ley a los partidos políticos, en cuanto a su contabilidad y determinación del origen de sus recursos; impugnaciones al cálculo del resultado general, proclamación de los electos y expedición de diploma en la elección del Presidente y Vicepresidente de la República; reclamaciones contra sus propios jueces que, dentro de los treinta días siguientes a la celebración, no han juzgado los hechos que les fueron comunicados; La acción de rescisión, en los casos de inelegibilidad, siempre que se interponga en el plazo de ciento veinte días de resolución inapelable, habilitando el ejercicio del mandato electivo hasta su decisión definitiva.

La jurisdicción del TSE está establecida negativamente por la Constitución Federal. Según el mismo, sólo será posible apelar, ante el TSE, las decisiones de los Tribunales Regionales cuando se pronuncien contra lo expreso de la Constitución o de otra ley; cuando existan diferencias en la interpretación de las leyes entre dos o más Tribunales Electorales; cuando se trata de inelegibilidad o emisión de diplomas en elecciones federales o estatales; cuando anulen diplomas o decreten la pérdida de mandatos electivos federales o estatales; finalmente, cuando denieguen el hábeas corpus, mandamiento judicial, habeas data o mandamiento judicial.

Si la constitución es contraria al caso, se trata de un recurso extraordinario (artículo 102, inciso III, incisos a, b, c y d). En los casos de denegación de hábeas corpus, mandamiento judicial, habeas data y mandamiento judicial, se trata de un recurso ordinario (artículo 102, inciso II).

Fuente:
MENDES, Gilmar Ferreira; COELHO, Mártires de Inocêncio; BLANCO, Paulo Gustavo Gonet. Curso de Derecho Constitucional. 4. Ed. São Paulo. Saraiva, 2009.

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