Actos unilaterales del Estado – Derecho

es entendido por acto unilateral el manifestado por un sujeto de derecho internacional público (Estado u organismo internacional) que se presenta como suficiente para la producción de efectos jurídicos. Es consenso entre los juristas que el acto unilateral tiene su origen en una de las fuentes más importantes y antiguas del Derecho Internacional Público, la costumbre, que, a diferencia del acto unilateral previsto en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, es sigue siendo un parámetro hoy en día para determinar qué institutos son capaces de producir una nueva orientación dentro de la materia.

Manifestaciones de un solo sujeto en el derecho, el entendido es que los actos unilaterales, a pesar de su particularidad, producen efectos «levantar omnes«(es decir, para todos) entre esos componentes de la Commonwealth of States.

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Dicho instrumento se considera válido cuando respeta determinadas condiciones, tales como:

  • ser de un sujeto de derecho internacional, como se mencionó anteriormente;
  • tener su contenido admisible a los procedimientos comunes a las relaciones jurídicas internacionales, es decir, respetar los lineamientos establecidos por dicha disciplina;
  • el acto unilateral también debe manifestarse a través de la voluntad real y sin vicios;
  • y aún así, esa expresión de voluntad debe tener como objetivo la creación de un estado de derecho.

Además de las condiciones, los actos unilaterales adoptan formatos particulares, tales como:

  • el silencio (el rechazo o la inercia de hablar, asimilado a una aceptación);
  • protesta, la forma más eficaz de evitar la constitución de una norma consuetudinaria;
  • notificación, cuando un sujeto de derecho internacional público da a otro u otros el conocimiento de un hecho determinado que podría producir efectos jurídicos potenciales;
  • la promesa, que consiste en el compromiso asumido por el sujeto de derecho internacional público de manifestar un determinado acto en el futuro;
  • renuncia, que consiste en el abandono de un determinado derecho por parte de una entidad de derecho internacional público;
  • la denuncia, que es la forma más común de desvincularse de un determinado tratado, definido como acto unilateral si dicho acto no está previsto en su texto;
  • y finalmente, el reconocimiento, acto mediante el cual el sujeto bajo el derecho internacional acepta una determinada situación fáctica o jurídica, y eventualmente exige una consideración futura de la legitimidad del gesto. Es el tipo de acto común que da fe de la independencia de los nuevos países independientes.

Los actos unilaterales, así como las decisiones de organizaciones internacionales, a veces se consideran fuentes complementarias a las principales enumeradas en el citado artículo 38 de la Corte Internacional de Justicia, pero algunos estudiosos también sostienen que tales institutos no pueden ser considerados fuentes de tal materia, incapaces para generar nueva orientación. Pero, cada vez más, la práctica de las relaciones internacionales parece apuntar a la ampliación de la lista de fuentes consideradas de derecho internacional público, comenzando a incluir en su conjunto este componente jurídico.

Bibliografía:
LIVAN. Derecho internacional – Actos unilaterales. Disponible en: http://naoentendodireito.blogspot.com/2008/06/direito-internacional-atos-unilateral.html. Accedido el: 1 ago. 2011.

SOARES, Guido. Actos unilaterales como fuente de derecho internacional público. Disponible en: http://www.scribd.com/doc/7035275/Guido-Soares-Direito-Internacional-Publico-AtosUnilaterais. Consultado el: 1 de agosto. 2011.

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