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Asamblea elegida por sufragio universal directo que, junto con el Senado, constituye el Parlamento francés.
CORRECTO
La Asamblea Nacional, cuyos miembros son diputados, junto con el Senado forman el Parlamento, responsable del poder legislativo.
Según la Constitución, los diputados son elegidos por sufragio universal directo por mayoría de votos (proporcional en 1986) por un período de cinco años. Desde marzo de 1986, eran 577. La revisión constitucional de 2008 estableció una representación de los franceses residentes en el extranjero.
Sesiones y reuniones de la Asamblea
Hay tres tipos de sesiones parlamentarias. La sesión ordinaria, que es única desde 1995, se abre el primer día hábil de octubre y finaliza el último día hábil de junio, el número total de días de sesión no debe exceder de 120. Puede haber sesiones abiertas extraordinarias. Y clausurada por decreto del Presidente de la República a iniciativa de éste, del Primer Ministro o de la mayoría de los diputados. Solo tienen lugar en una agenda específica.
Finalmente, se prevén sesiones plenas en caso de aplicación del artículo 16, para escuchar un mensaje del Presidente de la República y, en caso de disolución, para reunir a la nueva Asamblea electa. En principio, la Asamblea se reúne en público (el informe de sus debates se publica luego en el Diario Oficial), pero a veces puede reunirse como un “comité secreto”.
Grupos parlamentarios
Los diputados se constituyen en grupos por afinidades políticas. Los miembros que no pertenecen a un grupo pueden pertenecer a un grupo de su elección o permanecer aislados.
La Mesa de la Asamblea
Asegura la dirección de los debates y la administración general de la Asamblea. El presidente de la Asamblea, que ahora es sólo el cuarto personaje del Estado (el presidente del Senado es el segundo), es elegido para la duración de la legislatura. Los demás miembros de la junta son elegidos por un año. Estos son los vicepresidentes, quienes ayudan al presidente y posiblemente lo reemplazan para dirigir los debates de la Asamblea; los secretarios, que cuentan los votos; los cuestores, que están a cargo de los servicios administrativos y financieros de la Asamblea, dotados de autonomía financiera. El presidente y los cuestores viven en el Palais Bourbon, donde se encuentra la Asamblea.
La presidencia de la Asamblea Nacional se ha sucedido desde el inicio de la Vmi República:
– Jacques Chaban-Delmas (1958-1969);
– Achille Peretti (1969-1973);
– Edgar Faure (1973-1978);
– Jacques Chaban-Delmas (1978-1981);
– Louis Mermaz (1981-1986);
– Jacques Chaban-Delmas (1986-1988);
– Laurent Fabius (1988-1992);
– Henri Emmanuelli (1992-1993);
– Philippe Séguin (1993-1997);
– Laurent Fabius (1997-2000);
– Raymond Forni (2000-2002);
– Jean-Louis Debré (2002-2007);
– Patrick Ollier (2007);
– Bernard Accoyer (2007-2012);
– Claude Bartolone (2012-2017);
– François de Rugy (2017-2018);
– Richard Ferrand (desde 2018).
Comités permanentes
La Constitución de 1958 limita a seis el número de grandes comités permanentes de asambleas parlamentarias. Pueden crearse comisiones especiales o temporales, ya sea por iniciativa del gobierno o de la Asamblea. La Asamblea también tiene la posibilidad de nombrar comisiones de investigación o control.
Poderes de la Asamblea Nacional
Los poderes de la Asamblea fueron reducidos por la Constitución de 1958. Comparte el poder legislativo con el Senado y, en caso de desacuerdo con este último, sólo puede dictaminar definitivamente con el acuerdo del gobierno. El gobierno inicia proyectos de ley y el derecho a enmendar; los diputados y senadores tienen la iniciativa de las propuestas legislativas y el derecho de enmienda. Pero la Constitución ha delimitado estrechamente los respectivos campos de las competencias legislativas y reglamentarias (artículos 34 y 37), limitando la iniciativa de propuestas legislativas y el derecho de enmienda al ámbito legislativo; ningún proyecto de ley o enmienda es admisible si su adopción debe reducir los ingresos o aumentar los gastos. Sin embargo, el Parlamento conserva la posibilidad de especificar o modificar, mediante la votación de una ley orgánica, la delimitación de las competencias legislativas y reglamentarias. Los diputados pueden presentar propuestas de resolución que, al igual que las propuestas de ley y las reformas, no son admisibles cuando tienden a disminuir los recursos públicos o agravar una carga pública.
No pueden promulgarse leyes orgánicas y aplicarse el reglamento interno de cada Cámara antes de que el Consejo Constitucional haya reconocido su conformidad con la Constitución. El Presidente de la Asamblea podrá, concurrentemente con el Presidente de la República, el Primer Ministro y el Presidente del Senado, solicitar la opinión del Consejo Constitucional antes de la promulgación de cualquier ley ordinaria. La ley constitucional del 29 de octubre de 1974 amplió la potestad de remisión al Consejo Constitucional a sesenta diputados o sesenta senadores.
La declaración de guerra y el mantenimiento del estado de sitio durante más de doce días deben ser autorizados por el Parlamento.
La Asamblea y el gobierno
Los miembros del gobierno son designados por el Presidente de la República. El Primer Ministro solo puede asumir la responsabilidad del gobierno ante la Asamblea Nacional. Debe hacerlo en su programa después de su nombramiento; puede hacerlo más tarde en una declaración de política general o en una votación sobre un texto.
La Asamblea Nacional puede cuestionar la responsabilidad del gobierno votando una moción de censura, pero tal moción solo es admisible si está firmada por al menos una décima parte de los miembros de la Asamblea. La votación tiene lugar 48 horas después de su presentación. Solo se cuentan los votos a favor de la moción de censura, que se aprueba solo si reúne una mayoría constitucional. Cuando la moción de censura es rechazada, sus signatarios no pueden proponer una nueva durante la misma sesión, a menos que el gobierno sea responsable de votar un texto.