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Estructura administrativa francesa, dotada de personalidad jurídica, que apoya los intereses de la población de un territorio determinado.
Las autoridades locales incluyen municipios, departamentos y departamentos de ultramar, regiones y regiones de ultramar, comunidades de ultramar (→ Francia de ultramar) y comunidades con un estatus particularmente similar al de Nueva Caledonia. La expresion comunidad local, utilizado en el lenguaje cotidiano, ya no aparece en la Constitución desde la revisión constitucional del 28 de marzo de 2003.
HISTORIA
Francia es un estado unitario con una organización territorial compleja. Para entenderlo mejor, debemos recordar lo que fue bajo el Antiguo Régimen y seguir su evolución desde la Revolución Francesa hasta la reforma descentralizadora de 1982.
1. División administrativa del Antiguo Régimen
1.1. Fuerte centralización de poderes.
El Antiguo Régimen, por razones históricas, está marcado por una fuerte centralización de poderes. Francia se fue construyendo lentamente, a través de la conquista de provincias periféricas que se sumaron al núcleo inicial de Île-de-France. Poco a poco se fue imponiendo un fuerte poder central que permitió cimentar este grupo dispar y facilitó la asimilación de las nuevas provincias, dejando espacio para un alto grado de desconcentración.
1.2. Circunscripciones con habilidades especiales
La administración regional del Antiguo Régimen se basaba en una división del territorio en diferentes circunscripciones, cada una de las cuales correspondía a una determinada área de competencia de los servicios descentralizados del Estado. Así, cada servicio tiene su propio territorio: gobierno para el ejército, alguacilazgo para la justicia, generalidad para las finanzas, todo lo cual está incluido en la provincia.
Rápidamente, la generalidad, cuyo tamaño corresponde aproximadamente a los tres departamentos actuales, se impuso como circunscripción predominante, administrada por los intendentes del rey, antepasados de los prefectos. Los poderes de estos últimos continuaron aumentando hasta la Revolución Francesa, tanto en términos de impuestos como de administración general (policía, justicia, transporte, salud). A nivel local coexisten multitud de pequeñas agrupaciones espontáneas: parroquias, comunidades rurales, aldeas, pueblos, ciudades. A lo largo de la Edad Media, el rey concedió muchas franquicias a estas comunidades, confiando en ellas para luchar contra los señores. Pero, una vez derrotado el feudalismo, les retiró la libertad por temor a ver el desarrollo de verdaderos contrapoderes.
Para obtener más información, consulte el artículo Antiguo régimen.
2. La Revolución: creación de municipios y departamentos
En vísperas de la Revolución, el Estado estaba, por tanto, muy centralizado, pero en gran medida descentralizado en beneficio de los intendentes del rey, que intervenían en todos los asuntos regionales y municipales.
Los diputados de la Asamblea Nacional Constituyente de 1789 estaban deseosos de aflojar el vicio gubernamental mediante la restauración de las libertades locales. Ansiosos tanto por unificar la administración del reino, aboliendo los antiguos distritos, como por descentralizar el poder transfiriéndolo a las autoridades locales elegidas, adoptaron una serie de decretos que establecían la comuna -que reemplazó a la antigua parroquia- y el departamento.
Diseñadas sobre un modelo idéntico, estas dos entidades tienen una doble naturaleza: tanto un organismo estatal responsable de transmitir las directivas del poder central como una autoridad local administrada por funcionarios electos. Al final de la Revolución, había 83 departamentos divididos en distritos (los futuros distritos), a su vez divididos en cantones, subdivididos en un gran número de comunas. En cada una de estas divisiones, los órganos deliberativos y los órganos ejecutivos son elegidos y controlados por administradores, quienes también son elegidos.
Rápidamente, la tutela efectiva del Estado se vuelve ilusoria; siendo imposible la unidad de la acción política, se instala la anarquía. En 1793, el desorden alcanzó su clímax con el movimiento federalista que amenazaba peligrosamente la unidad nacional (federalismo). La reacción no se hace esperar: la Convención pone fin a los excesos de la descentralización enviando agentes a las provincias que designa para imponer su voluntad.
3. Napoleón Bonaparte: restauración de la centralización
Entonces Napoleón Bonaparte restableció, con el régimen del año III, un riguroso sistema de centralización.
Se suprime la elección de autoridades locales y se nombran comisionados de gobierno al frente de los departamentos para administrarlos de acuerdo con las instrucciones del poder central. La Constitución del año VIII y, a continuación, la ley del 28 de Pluviôse, no hicieron más que confirmar este paso atrás. Se modifica la organización gubernamental, se dividen los departamentos en distritos comunales, y Napoleón coloca al frente de cada departamento un prefecto, designado y revocable. El prefecto es asistido por un consejo general, encargado esencialmente de distribuir el impuesto, y por una asamblea consultiva, el consejo de prefectura. Los miembros de estos dos consejos son designados por el gobierno y pueden ser revocados en cualquier momento.
Los municipios no son inmunes a la reorganización: son administrados por un consejo municipal, integrado por miembros designados, a la cabeza del cual está el alcalde, autoridad también nombrada. Estos dos órganos juegan un papel muy discreto, sus decisiones deben ser aprobadas por el prefecto antes de ser ejecutadas.
4. Desarrollo en xixy siglo
La centralización del Año VIII continuó hasta la Monarquía de Julio, entonces se inició un movimiento descentralizador.
El principio de elegibilidad de las autoridades locales se restableció el 21 de marzo de 1833 para los consejeros municipales y el 22 de junio de 1833 para los consejeros generales. Estas dos leyes fueron complementadas, en 1837 para el departamento y en 1838 para los municipios, por dos textos que ampliaban los poderes de estas dos comunidades, que sin embargo permanecieron bajo la supervisión del poder central.
Finalmente, el IIIy República es muy descentralizadora: el 10 de agosto de 1871, adopta una ley que, sin modificar fundamentalmente la estructura administrativa del departamento, aumenta la autonomía de los consejos generales e institutos a su lado de las comisiones departamentales encargadas de complementarlos y controlar el prefecto, que sigue siendo el titular del poder ejecutivo. A esta ley, considerada como la carta magna del departamento, siguió el 5 de abril de 1884 un texto aplicable a los municipios: se ampliaron los ámbitos de intervención de los órganos municipales y se les confirió relativa libertad de decisión.
5. La difícil regionalización (1969)
Si bien la creación de comunas y departamentos se remonta a la Revolución, las Regiones son unidades administrativas recientes.
En 1955 se crearon 22 Regiones para facilitar la planificación del territorio nacional y servir de intermediario entre los departamentos y el Estado central. En diciembre de 1958, el muy reciente Vy República, cuya Constitución proclama la libre administración de las comunidades territoriales de la República (municipios, departamentos y territorios de ultramar), establece los planes regionales de desarrollo económico y social y la planificación regional; dos años después, opera una desconcentración administrativa creando 22 circunscripciones de acción regional.
El rechazo del proyecto de referéndum que transformaba las Regiones en autoridades locales provocó la dimisión del General de Gaulle en 1969 y frenó el movimiento de regionalización, sin interrumpirlo.
El decreto del 9 de enero de 1970 sustituye las circunscripciones de acción regional por 22 Regiones. Por la ley de 5 de julio de 1972, éstos se convierten en establecimientos públicos, dotados de personalidad jurídica y dotados de patrimonio y presupuesto propios. El Prefecto Regional, que es su presidente, en representación del Estado, está asistido por un consejo consultivo formado por parlamentarios y cargos electos locales.
Para obtener más información, consulte el artículo descentralización.