Ayuntamiento – Ayuntamientos – Historia

LA cámara de Concejales, también conocido como ayuntamientos, tiene su historia desde la fundación de la primera aldea, São Vicente, en 1532. Estas instituciones fueron así incorporadas, teniendo su sede en varias ciudades y pueblos durante el período colonial. Durante este período, solo tenían derecho a votar los que eran considerados «buenos hombres», los que habitaban la ciudad, los que tenían posesiones y practicaban el catolicismo. Podemos ver que automáticamente una parte significativa de la población del período colonial fue excluida de las decisiones, como artesanos, trabajadores, extranjeros, negros liberados, mulatos, indígenas y nuevos cristianos. En muchos pueblos y ciudades se consideraba que las cámaras eran los principales centros de autoridad y control de las finanzas. El nivel de poderes era a veces incluso más alto que el de los gobernadores de las provincias, pero hubo una disminución significativa de estos poderes cuando la Corona portuguesa pasó la autoridad a sus representantes.

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Palacio de Pedro Ernesto, actualmente utilizado como Ayuntamiento de Río de Janeiro. Foto: Cesar Lima / Shutterstock.com

Hasta la primera mitad del siglo XVII, era común que los terratenientes rurales dominaran los ayuntamientos, y a través de ellos ejercían sus principales intereses, desde la organización de expediciones para esclavizar a los indígenas hasta la condonación de las deudas de los hacendados. Los ayuntamientos, siendo estos centros de poder de las élites ruralistas, fueron los únicos órganos que permanecieron integrales después de la Independencia. En la constitución de 1824 existía un capítulo para los Ayuntamientos y se preveía la existencia de cámaras en todas las ciudades del territorio, además se establecía que el concejal que tuviese más votos sería el que presidiría el concejo. sesiones.

Los concejales durante el período Imperial obtuvieron incluso más poderes que en la colonia, ya que controlaban los códigos de posturas a través de las leyes, pudiendo controlar y ejercer las fuerzas policiales en cada ciudad, además de decidir a dónde iban los impuestos o las rentas. a la cámara se invertiría. En este período, las funciones de los ayuntamientos empezaron a estar garantizadas por la constitución, como las elecciones, las leyes y la administración pública. Los ayuntamientos tenían nueve miembros, y los de las aldeas siete, con una secretaria. El mandato de los legisladores municipales era de cuatro años y las elecciones siempre se realizaban el 7 de septiembre. Solo podían votar: hombres, mayores de 25, a menos que estuvieran casados, solteros, militares o clérigos; sirvientes, excepto los blancos y los que dirigen granjas y fábricas; religiosos que viven en claustros; los que no tienen una renta anual superior a los 100 mil réis; los que no hablan la fe del Estado. A partir del Acta Adicional de 1834, los ayuntamientos perdieron parte de sus competencias ante los jueces de paz, que comenzaron a reforzar las competencias de los municipios.

Con la proclamación de la República se desmantelaron las cámaras y los gobiernos estatales eligieron un nuevo consejo para la administración municipal. En 1905 surge la figura del Intendente, quien fue directamente elegido por el gobierno del estado para administrar las ciudades y pueblos, esta función existió hasta 1930 cuando aparecieron los alcaldes y la estructura del ejecutivo de las ciudades se restaura paulatinamente, reviviendo también el legislativo. poder desempeñado por los ayuntamientos previstos por la constitución de 1937, pero las cámaras sólo reaparecieron en Brasil en 1945. Podían ser votantes todos los brasileños de nacimiento, mayores de dieciocho años, excepto los analfabetos, militares en servicio activo, que por La razón no tenía poderes los políticos y los que no supieron expresarse en la lengua nacional.

Durante la Dictadura Civil-Militar los ayuntamientos mantuvieron su funcionamiento, sin embargo en 1968 también se basaron en el bipartidismo decretado por la Ley Institucional número 5 (AI-5). La constitución de 1967 dispuso que los ayuntamientos decidieran sobre obras públicas y nuevos contratos de servicio público para el municipio. Hasta 1988, con la constitución ciudadana, los ayuntamientos empezaron a tener el carácter que conocemos como Nueva República, hay cámaras de diverso tamaño, debiendo dictar las leyes orgánicas del municipio, fiscalizar y organizar las funciones legislativas.

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