Código Penal brasileño – Ley

O Código Penal Brasileño, como se aplica a otras regulaciones brasileñas, también resulta de un proceso histórico de formulación y caracterización de conceptos. Para hacerlo más fácil, lo llamaremos CP, que es la forma abreviada de identificarlo en los círculos legales. O nosso CP é de 1940, portanto, passou a vigorar ainda no Governo ditadorial de Getúlio Vargas, e sob a égide da Constituição Autocrática de 1937. Importante destacar que o CP é originário também de um período difícil da história, porque exatamente em plena II Guerra Mundial. El Decreto fundacional es el Decreto Ley 2.848 del 12.07.1940, y posteriormente se incorporaron la Ley Introductoria al Código Penal y la Ley de Delitos Penales mediante el Decreto Ley 3.914 del 12.09.1941, vigencia de la Ley 7.209 del 11.07.1984.

El CP también está compuesto por la Parte General y Especial, similar al Código Civil. Sin embargo, en el Código Penal, con respecto a la Parte General, se describen y explican los conceptos y entendimientos generales de los siguientes aspectos: Aplicación del Derecho Penal, Delito, Imputabilidad Penal, Concurso de Personas, Sanciones, Medidas de Seguridad, Penal Acción, extinción del castigo. En la parte especial se encuentra exactamente la tipificación del delito y la pena relativa. Esto se debe a que, como la propia Constitución dispone en su artículo 5o. Ítem ​​XXXIX, de acuerdo con el Código Penal: «No hay delito sin una ley previa que lo defina, ni pena sin coacción legal previa». Esto significa que es necesario ser exacta y literalmente el delito y la respectiva sanción para su eventual aplicación legal. No es posible innovar en este ámbito, a costa de la seguridad del ciudadano.

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Es evidente que, desde la perspectiva de un Código, el legislador desea reunir en un solo documento el tema que se propone tratar, siempre con la intención de brindar un acceso más objetivo a los temas pertinentes. Sin embargo, como se mencionó anteriormente, por diversas razones, los Códigos sufren paulatinamente la acción de los cambios temporales y sociales, que obligan con mayor frecuencia a ajustes o legislaciones paralelas. En el caso específico del área Penal, las mutaciones no ocurren, al menos hasta ahora, con tanta frecuencia como en el área civil.

Lo que no quiere decir que, después de 65 años del Código Penal, no tengamos cambios sociales serios e importantes que requirieron y aún necesitan ajustes, en particular por la mejora de las nuevas tecnologías y otros comportamientos sociales aceptados en el tiempo. En este sentido, tenemos, por ejemplo, la Ley de Delitos Atroces, la Ley que se ocupa de la violencia intrafamiliar (Ley Maria da Penha), la Ley que regula la prohibición del uso de bebidas por conductores y conductores de vehículos, y tantas otras. que también han introducido nuevos artículos y adaptaciones de los existentes en el Código Penal. También se hace hincapié en la Ley de delitos en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones “virtuales”.

Estos nuevos tipos delictivos se incluyen en el listado de delitos tipificados en la Parte Especial del CP, que por tanto necesita adaptarse a nuevas realidades y delitos con una connotación social más actual que otros, por estar tipificados en diferentes contextos sociales. momentos. En este punto reside el arte del legislador en conciliar los diferentes tipos de sanciones que surgen con el tiempo y en la introducción de nuevos miembros. No obstante todos los esfuerzos del legislador, pueden ocurrir vacíos que deben ser llenados en el entendimiento y análisis jurídico de los especialistas, sin olvidar que los delitos, definidos como tales en el ámbito penal, deben ser tipificados con claridad.

Uno de los objetivos de la tipificación de los delitos es evitar que el individuo viva amenazado y asustado, porque no es consciente de lo que puede o no puede hacer en la sociedad en la que se encuentra. Asimismo, restringe la actuación de los jueces y autoridades responsables de la ley y el orden social, en el sentido de que no hay aplicación de sanciones para situaciones que no califiquen de antemano como inconvenientes y consideren prohibidas. Todo esto para mantener la estabilidad social y jurídica.

Entendiendo que la Parte Especial se refiere a delitos debidamente tipificados, la Parte General, aunque aquí se invierta intencionalmente la secuencia, establece los conceptos generales, sin perder la objetividad y claridad, tan importantes en el ámbito penal. En esta Parte General se encuentran puntos fundamentales fundamentales para el correcto uso del Código Penal en su conjunto: Aplicación del Derecho Penal, Delito, Imputabilidad Penal, Competencia de Personas, Penas, Medidas de Seguridad, Acción Penal, Extinción de Penas.

En cuanto a la aplicación del Derecho Penal, el CP se ocupa de la vigencia y modalidad de derogación del Derecho Penal, la irretroactividad del Derecho Penal y la ultraactividad del derecho temporal y excepcional, el derecho en el tiempo y el espacio, territorialidad, inmunidades diplomáticas y parlamentarias, contando plazos. Con respecto al ítem Hacer Delito, se define qué es un delito, el hecho típico que lo caracteriza, el tipo delictivo, los elementos que lo componen, la intención y culpa que lo componen y los tipos de tipos delictivos. También en este punto, la identificación de los delitos por omisión o comisión (omisiva y comisiva), la consumación y la tentativa, así como otras cuestiones relacionadas con la calificación de los delitos en general, así como la tipificación, por ejemplo: delitos de responsabilidad funcional, delitos menores. delitos atroces, delitos de flagrante delito provocado o esperado.

En lo que respecta a la Imputabilidad, como su nombre lo indica, se trata de aquellas situaciones de anti-legalidad, que justifican o atenúan, o de otra manera califican mejor el hecho delictivo, en plena conciencia del delincuente, identificando la intención y culpa en la consecución de la tipo criminal. Es evidente entonces que este tema trata de la anti-legalidad de la acción en algunas situaciones de exclusiones penales, y por otras razones, pueden aumentar la gravedad de la culpabilidad del perpetrador, ya sea por omisión o por cometer un delito por considerarlas agravantes. condiciones. Un ejemplo de inimputabilidad es cuando el individuo practica un determinado delito en condición de demencia (debilidad mental), o incluso en situación de legítima defensa exclusiva probada.

Fuentes
Decreto Ley 2848 de 7 de diciembre de 1940.

BRASIL Decreto Ley 4.657 de 4 de septiembre de 1942.

COGAN, Arthur, Delitos contra la administración pública. São Paulo: Editora Juarez de Oliveira, 2003.

FUHRER, Maximiliano Cláudio Américo y FUHRER, Maximilianus Roberto Ernesto. Resumen de derecho penal – Parte general – 27a. Ed. – Malheiros, São Paulo, 2007.

FUHRER, Maximiliano Cláudio Américo y FUHRER, Maximilianus Roberto Ernesto. Resumen de derecho penal – Parte especial – 7a. Ed. – Malheiros, São Paulo, 2007.

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