Contrato de compraventa – Derecho civil

LA compra y venta es la modalidad de contrato en el que una parte se compromete a transferir la propiedad de una cosa tangible o intangible a la otra mediante el pago de un precio. (Artículo 874 del Código Civil).

En cuanto a su clasificación, la compraventa se clasifica como contrato consensual o solemne, bilateral, conmutativo o aleatorio, oneroso, traslacional del dominio y de ejecución instantánea o diferida.

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Las partes pueden organizar la transmisión de la cosa a un evento futuro incierto. La transferencia está sujeta a una condición previa o dependiente del pago del precio. Esta convención viene dada por la cláusula de reserva de título.

La transmisión de la propiedad se realiza por tradición (si son bienes muebles – artículo 1227 del Código Civil) o por registro (en el caso de bienes inmuebles – artículo 1.245 del Código Civil).

Este tipo de contrato tiene algunos elementos constitutivos. Como el pacto de voluntades sobre la cosa (debe tener existencia, ser individualizada y estar disponible) y el precio (que debe ser pecuniario).

La compraventa será válida únicamente si concurren requisitos objetivos (el objeto de la compraventa debe ser lícito, posible física o jurídicamente, determinado o determinable y apreciable económicamente), subjetivos (existencia de dos o más personas: el vendedor y el comprador y su capacidad genérica para actos de la vida civil y capacidad negociadora) y formales (generalmente de forma libre, salvo en las situaciones a que se refiere el artículo 108 del Código Civil).

En esta modalidad, el contrato genera algunos efectos, como la obligación del vendedor de entregar la cosa y el comprador de pagar el precio; obligación de garantía impuesta al vendedor contra defectos inhibitorios y desalojo; responsabilidad por riesgos y gastos; derecho a las habitaciones antes que a la tradición; responsabilidad del vendedor por vicios ocultos en la venta de bienes conjuntos; el derecho del comprador a rechazar la cosa vendida bajo muestra; derecho del comprador a exigir, en venta medida del anuncio (por medida), la complementación de las áreas, o reclamar, si esto es imposible, el cese del negocio o la rebaja del precio; exoneración del comprador de propiedad, quien exhibe certificado de liquidación de deuda tributaria; nulidad contractual en el caso del art. 53 de la Ley 8078/90.

Fuentes:
RODRIGUES, Silvio. Derecho Civil: Contratos y declaraciones de voluntad unilaterales. 30. Ed. São Paulo. Granizo. 2009.
http://jus2.uol.com.br/doutrina/texto.asp?id=3859

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