Corrupción pasiva – Ley –

Como en el delito de Corrupción Activa, el de Corrupción pasiva también se encuentra en la sala de delitos contra la administración pública cometidos por funcionarios públicos, más precisamente en el artículo 317 de nuestro Código Penal brasileño.

Aquí se invierte la dinámica del delito, pues una vez que se produce este delito, el funcionario público debe solicitar o recibir un beneficio indebido para sí mismo o para otros por su actividad como funcionario público.

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Por tanto, podemos decir que el sujeto activo en el caso de un delito de Corrupción Pasiva será la persona pública, ya sea que se encuentre en el cargo o incluso antes de asumirlo, lo que nos lleva a concluir que, a diferencia del Delito de Corrupción Activa, El delito La Corrupción Pasiva es un delito en sí mismo, es decir, solo puede ser cometido por un funcionario público.

Cabe destacar que en este tipo de delitos, también es el Estado el que será siempre sujeto pasivo.

En ambos casos (Corrupción Activa o Corrupción Pasiva) la pena prevista es la de prisión, que puede ser de 2 a 12 años más la multa. Sin embargo, es importante aclarar que si bien estos 2 delitos tienen la misma pena, ambos se pueden consumar de manera independiente, es decir, estos delitos no necesitan ocurrir simultáneamente.

La consumación de este tipo de delitos se producirá de 3 formas, como demuestra el sobrino de Rogério de Souza Alves al citar a Rogério Grecco:

La consumación, a su vez, puede ocurrir de tres formas, dependiendo de la acción realizada por el agente público. De esta forma, el delito se puede consumar a partir de la solicitud de un beneficio indebido, para sí o para otros, directa o indirectamente -ventaja que si se entrega resultará en un mero agotamiento del delito-, de recibir el beneficio indebido sin cualquier solicitud por parte del agente, y la aceptación de la promesa de entrega futura de alguna ventaja (NEWBE, Apud, GRECCO, pág. 6).

El Código Penal brasileño también agrega un aumento de la pena para el caso de Corrupción Pasiva de conformidad con el artículo 317 § 1, en cuyo caso la pena se incrementará en un tercio si, debido a una ventaja indebida, el agente público posterga, omite u obstaculiza el curso de su acto oficial, es decir, su labor como servidor público.

Veamos de nuevo lo que observa en este sentido el sobrino de Rogério de Souza Alves. «In Verbis”:

Además, el Código también prevé en el § 2 del artículo 317 una atenuación de la pena en la modalidad privilegiada de corrupción pasiva. Así, si el empleado practica, no practica o retrasa un acto oficial, con incumplimiento del deber funcional, cediendo a la solicitud o influencia de otros, su sanción será de tres meses a un año de prisión o multa. La justificación de tal flexibilización es que, en esta situación, el agente público no practica un acto de venalidad, con el objetivo de obtener un beneficio para sí mismo o para otra persona, sino que está constreñido, dada la presión de las personas con poder y el temor a represalias. , cometen la ofensa (sobrino, Apud, COSTA, pág. 7).

Entrando en el ámbito del derecho comparado, cabe informar que, contrariamente a lo que ocurre con el Código Penal de otros países, como el Código italiano, nuestra legislación penal no distingue entre la Corrupción Pasiva en sí, que no es más que recibir una ventaja indebida por realizar un acto indebido de oficio, así como por omitir o retrasar un acto de oficio debido y Corrupción Pasiva Indebida, que consiste en recibir una ventaja indebida para realizar un acto de oficio debido.

Sin embargo, si observamos con perspicacia los párrafos del artículo 317 del Código Penal Brasileño, identificaremos implícitamente allí el delito de Auto Corrupción Pasiva, ya que aluden a este tipo de delito al utilizar los verbos para retrasar o realizar un acto oficial, violando así el deber funcional, que a su vez atribuye esta conducta a su carácter ilícito.

Al hablar del delito de Corrupción Pasiva y Corrupción Activa, cerramos las reflexiones sobre estos delitos que se pueden consumar juntos o por separado. Delitos que tienen similitudes, pero difieren en los detalles para que cada uno pueda configurarse.

Bibliografía:

SOBRINHO, Rogério de Souza Alves. El tratamiento jurídico penal de la corrupción administrativa desde la perspectiva del derecho comparado. Disponible en: https://periodicos.ufrn.br/transgressoes/article/view/6961/5359

Rideel Law University Vade Mecum. Código Procesal Penal. Organización – Anne Joyce Angher – 10 ed. São Paulo, Rideel, 2011.

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