Derecho agrario – características, principios, etc.

Se llama derecho agrario el conjunto de normas y principios legales que organizan las relaciones de la actividad rural, buscando el progreso social y económico de los trabajadores rurales y el enriquecimiento de la comunidad a través de la promoción de la función social de la tierra. A grandes rasgos, podemos decir que el derecho agrario es una rama del derecho que regula la relación del individuo con la tierra. A pesar de su evidente importancia, el derecho agrario aún no cuenta con un código propio, lo que significa que su autonomía aún no está consolidada dentro del ordenamiento jurídico. Aun así, el derecho agrario está constantemente relacionado con otras ramas, como el civil, penal, tributario, internacional y otros.

La mayor parte de la doctrina considera al derecho agrario como un híbrido, es decir, su contenido cubre temas relevantes tanto para el derecho público como para el privado, y la definición se da según el caso específico.

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Hay dos fuentes del derecho agrario: la inmediata o directa, que se traduce en leyes y costumbres, y la mediata o indirecta, que consta de jurisprudencia y doctrinas.

Como características principales, es decir, las tendencias a las que apunta la doctrina de la materia, primero, al imperativo, idea en la que el Estado ejerce una fuerte intervención en las relaciones agrarias, haciendo obligatoria la aplicación de la ley. La imperativa es una herramienta que busca principalmente proteger al eslabón más vulnerable del derecho agrario, el campesino o trabajador rural. El segundo rasgo llamativo de esta rama del derecho es la promoción de la función social de la tierra, que se traduce en el uso racional del suelo, haciéndolo beneficiar al mayor número posible de ciudadanos, tanto en el campo como en la ciudad, sin olvidar nunca reforzar las prácticas de preservación ambiental de los recursos naturales.

Además de las características, la ley agraria se basa en Principios como:

  • Monopolio legislativo de la Unión: la Unión es la única competente para legislar sobre derecho agrario;
  • El uso de la tierra tiene prioridad sobre la titulación dominical: la tierra es un bien que debe servir a la comunidad, en detrimento de una o un número limitado de personas;
  • Propiedad condicionada a la función: la propiedad rural debe utilizarse plenamente y no convertirse en objeto de especulación financiera;
  • Dicotomía de la ley agraria: política de reforma agraria y política de desarrollo rural: la tierra debe estar disponible para todos y deben producir en ella;
  • Interés público sobre el individuo: el interés público prevalece sobre los reclamos del individuo.
  • Protección de la propiedad familiar y de la pequeña y mediana propiedad – la ley debe buscar mantener la propiedad que sustente un núcleo familiar, y la pequeña y mediana propiedad – siempre productiva, por supuesto – debe ser impulsada por el gobierno;
  • Fortalecimiento del negocio rural – Se debe impulsar la unidad dedicada a cultivos agrícolas, ganaderos o cultivos forestales, con el propósito de obtener ingresos.
  • Conservación y preservación de los recursos naturales y el medio ambiente, etc. – la producción rural no debe desperdiciar ni poner en peligro los recursos naturales disponibles;

Bibliografía:
Resumen informativo de derecho agrario. Disponible en: . Consultado: 11/05/13.
Derecho agrario y su relación con otras ramas del derecho. Disponible en: . Consultado: 11/05/13.

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