Derecho Constitucional – Derecho –

Derecho constitucional es la rama del derecho especializada en el estudio de la constitución, es decir, las leyes máximas de un Estado. También llamada Carta Magna o Ley Mayor, la constitución se encuentra en la cima del sistema legal, que es la relación jerárquica entre leyes; en Brasil, la Constitución es seguida por leyes, decretos y jurisprudencia, luego por actos normativos y, en la base, por otras normas (por ejemplo, transacciones legales). Esta relación presupone que ninguna ley subordinada no respeta la Constitución, cuando configura una acción de inconstitucionalidad. En esta rama se evalúan los orígenes, naturaleza y efectos del texto constitucional, así como los responsables de su redacción, y este artículo explorará brevemente sus principales elementos.

¿Qué es la constitución?

Según el jurista Ferdinand Lassalle, todas las sociedades, sin importar el espacio o el tiempo, tenían constituciones, aunque no estuvieran escritas. La constitución, por tanto, es la expresión de la sociedad en reglas comunes y universales, caracterizándose por tres principios: identidad (sentido de pertenencia grupal), organización reiterada (presencia de una jerarquía entre los individuos) y valores (creencias comunes que sustentan la ordenamiento social). Aunque, a la luz de la antropología, es difícil decir que el principio de Lassalle sea válido para sociedades no jerárquicas (tribus, cazadores-recolectores), definitivamente es correcto para las más avanzadas.

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La fuente de la constitución

Lassalle fue un exponente de la constitución sociológica, donde el texto constitucional se origina a partir de los valores y prácticas de una sociedad. Para el jurista, una buena constitución siempre está en armonía con sus raíces sociológicas. Hans Kelsen, jurista austriaco representante de la constitución jurídica, afirma que la Carta Magna se forma con la evolución jurídica de la sociedad; más precisamente, surge cuando el poder judicial establece una relación jerárquica entre leyes. Oponiéndose a ambos, el alemán Carl Schmitt defiende la constitución política, es decir, aquella que nace con decisiones políticas, configurando una afirmación de la unidad política del Estado.

Los tipos de constitución

En el derecho brasileño, las constituciones se clasifican según su contenido, forma, origen, elaboración y extensión, por mencionar las principales. En cuanto al contenido, una constitución puede ser formal (es un texto solemne, con procedimientos fijos de alteración) o material (surge naturalmente de los tres elementos descritos por Lassalle); en cuanto a la forma, puede ser escrito o no escrito (escrito escasamente, siguiendo la evolución jurídica de la sociedad); en cuanto al origen, es promulgado (con legitimidad popular), otorgado (sin esta legitimidad) o cesárea (el pueblo no participa en su elaboración, pero puede modificarlo posteriormente); en cuanto a la elaboración, es dogmática (documento con reglas o dogmas sistematizados) o histórica (elaborada poco a poco, siguiendo el progreso de la sociedad); en cuanto a la extensión, es analítica (detalla en detalle numerosos temas) o sintética (contiene sólo principios generales de la sociedad). Por estas categorías, la Constitución brasileña se clasifica en formal, escrita, promulgada, dogmática y analítica.

el poder constituyente

Es el que influye en la constitución, que puede ser ordinaria, derivada y consecuente. El poder ordinario es el más fundamental, ya que redacta la constitución (por ejemplo, las asambleas constituyentes). El derivado altera (derivado reformador) o complementa (derivado de) la constitución, y actualmente se ejemplifica mejor en las enmiendas constitucionales del Congreso (derivado reformador de enmiendas). El poder constituyente, en cambio, es el que emana de la constitución a las esferas subordinadas de la Unión (Estados, municipios); por tanto, es característico de los sistemas federativos.

La revisión constitucional

Finalizando la discusión, existen tres sistemas con los que un Estado controla el respeto a la Carta Magna: el control político, ejercido excepcionalmente por los cuerpos políticos; control jurisdiccional, más común en Brasil, donde el Poder Judicial (en énfasis, el STF) protege la Constitución; y el control mixto más inusual, donde la propia constitución establece los casos para cada control.

Referencias bibliográficas:
MAFRA, Francisco. «Constitución: concepto. Principios fundamentales del estado de derecho democrático». Ámbito Legal, Río Grande. Disponible en: .

«Derecho constitucional». Jurisite, Santa Cruz do Rio Pardo. Disponible en: . Fecha de acceso: 26 de julio de 2016.

MARINONI, Luiz Guilherme. SARLET, Ingo Wolfgang. MITIDIERO, Daniel. «Curso de Derecho Constitucional», 3ª edición. São Paulo: Editora Saraiva, 2014. Versión digitalizada.

En relación a los Derechos y Deberes Individuales y Colectivos garantizados en la Constitución Federal, es correcto señalar que

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