Derecho objetivo – Doctrinas –

La ley se puede analizar como un fenómeno objetivo o como un fenomeno subjetivo. O derecho objetivo se caracteriza por ser un dato cultural, compuesto por normas e instituciones, constituyendo un dato objetivo. Este conjunto de normas, que es formalizado por una entidad, una institución (Estado) rige el comportamiento de la sociedad, haciéndola titular de poderes, obligaciones y facultades. Podemos decir que la ley objetiva (institución) garantiza al individuo el derecho subjetivo de invocar el sistema jurídico a su favor.

En nuestro idioma, existe una dificultad para conceptualizar las dos modalidades porque están designadas por la misma palabra. Esta dificultad no se da, por ejemplo, en inglés, en el que el término ley designa el derecho objetivo y el término Derecha designa el derecho subjetivo.

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En relación a fuentes de la ley objetiva, su definición adolece de divergencias doctrinales. La norma puede haber surgido de un evento relevante en la vida de una sociedad que, si no es disciplinado por la ley objetiva, podría comprometer las relaciones entre individuos; Puede haber surgido de una ley o jurisprudencia emanada del Estado o de la población, en forma de costumbres; O formada por eventos que a lo largo de los años se vuelven tan importantes para una sociedad que se han convertido en normas que tienen fuerza coercitiva.

La ley objetiva tiene la función de regular el comportamiento del individuo en la sociedad en la que vive. Al regular el comportamiento de la sociedad, la norma permite al Estado intervenir en caso de incumplimiento, aplicando sanciones que consistirán en la ineficacia del acto o en alguna sanción.

El órgano competente para crear leyes es el Poder Legislativo. La creación de una ley implica un proceso en el que también participa el Poder Ejecutivo.

Fuente:
JR., Tércio Sampaio Ferraz. Introducción al estudio del derecho. 6. Ed. São Paulo. Atlas. 2008.

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