Derecho público –

Derecho publico es el conjunto de normas que regulan las actividades y funciones entre el Estado, las personas y los servidores públicos.

La diferencia entre lo que se llama Derecho publico es de Derecho privado proviene del derecho romano, en el que ya existía una definición que pretendía ser la primera en el estado de cosas romano y la segunda en la utilidad de los particulares. Los romanos también distinguieron el ámbito público y privado como el lugar de acción de los hombres libres, en el primer caso, y el lugar de las actividades destinadas a la supervivencia, en el segundo. Muchos siglos después, el Estado moderno siguió la línea divisoria entre Estado y sociedad para definir el ámbito privado como el entorno en el que los individuos actúan libremente y el ámbito público como el entorno en el que los ciudadanos deciden colectivamente sobre asuntos de interés general. De manera simplificada, el Derecho Público solo permite lo que está escrito en la ley, mientras que el Derecho Privado permite la libertad de hacer todo lo que no esté prohibido por la ley.

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Cuando se trata de Derecho Público, algunos criterios permiten su distinción como tal. En lo que respecta a la relación jurídica, el interés protegido pertenece al Derecho Público cuando es público, es decir, no atribuido a una sola persona. Cuando una de las partes puede someter a la otra a su voluntad en una relación jurídica, también es materia de Derecho Público. Asimismo, cuando la norma tiene carácter imperativo, pertenece al mismo tipo de ley. Sin embargo, estas divisiones están formuladas y, a menudo, no se ajustan perfectamente a las necesidades. Por eso, hay muchas críticas en torno a la división, a veces acusándola de ser demasiado amplia, a veces acusándola de inexistente, a veces acusándola de ser demasiado simplista. Para resolver o superar dificultades, existe la denominada Ley Mixta, que representa un conjunto de normas públicas y privadas. Es una clasificación igualmente criticada que no ayuda a distinguir entre Derecho Público y Derecho Privado.

El Derecho Público, a su vez, tiene sus propios principios ordenadores, tales como el principio de autoridad pública, el principio de sometimiento del Estado al ordenamiento jurídico, el principio de función y potestad para actuar, el principio de sucesión de actos y hechos, el principio de publicidad, el principio de responsabilidad objetiva y la igualdad de los políticos. La indicación de las ramas del Derecho Público no es muy precisa por las dificultades para identificar sus fronteras. De hecho, aglutina subramas con especificidades propias, como Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Procesal, Derecho Penal y Derecho Financiero y Tributario.

Fuentes:
http://www.direitopublico.com.br/
http://www.idp.edu.br/
http://www.uel.br/revistas/uel/index.php/direitopub
http://www.sbdp.org.br/

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