Derecho registral y notarial – Derecho

O ley de registro se refiere al complejo conjunto de reglas que rigen el registro de bienes inmuebles. Con base en este principio, podemos decir sin lugar a dudas que la función registral tiene como finalidad constituir la Ley real sobre bienes inmuebles mediante el registro de su respectivo título, posibilitando así la seguridad en las relaciones jurídicas. La función de registro de la publicidad es «levantar omnes”O, en otras palabras, para todos sin distinción, hasta que se demuestre lo contrario.

Nuestro documento de Derecho Civil enumera todos los títulos que se pueden registrar, recordando que se trata de situaciones exhaustivas, es decir, no será posible agregar ni quitar nada respecto a Derechos reales.

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En este sentido, Nicolau Balbino Filho entiende:

“El Registro es una reproducción fiel de la realidad de los derechos inmobiliarios. La vida material de los derechos reales, así como su vida tabular, debe desarrollarse en paralelo, como si el segundo fuera un espejo del primero. ambición que es difícil de lograr materializar, pero cuando se trata de un ideal, nada es imposible, solo perseverar ”.

O ley notarial se ocupa del conjunto de normas legales que rigen el sistema notarial. Estas normas tienen como objetivo atender a principios y hechos jurídicos como la eficacia, la publicidad, la autenticidad y la seguridad de forma preventiva, con el objetivo de evitar exigencias legales excesivas, que tienen como objetivo precisamente buscar el restablecimiento del orden jurídico entre las partes.

La función del Notario Público es precisamente orientar a las partes, según el caso concreto, para que tomen las medidas legales preventivas más adecuadas a esa situación y así salvaguardar los derechos y deberes de ambos.

Esta atribución se da por delegación del Poder Público a particulares para el ejercicio de la función notarial. Así, si bien es un servicio prestado por un particular, la actividad notarial tiene el carácter de función pública.

La actividad notarial nunca puede realizarse de oficio, es decir, el notario debe ser provocado por las partes para ejercer tal función.

El servicio notarial sirve como vía para documentar los actos jurídicos, y así constituir prueba, que es el principal objetivo de la actividad notarial.

Dicho esto, podemos concluir que dado que los particulares llevan al notario elementos particulares relativos a un acto, le corresponderá a él investigar todos estos elementos para emitir su dictamen jurídico sobre la posibilidad de su implementación o no, y de ser así, Se debe buscar el ordenamiento jurídico más compatible, así como la custodia de los documentos y así darle al acto toda la seguridad jurídica que se merece.

Tanto el Notario como el Registrador tienen la Fe Pública que se les confiere constitucionalmente, otorgándoles la condición de representantes del Estado en su actividad profesional, otorgándoles la autenticidad de sus asentamientos y certificados emitidos por el mismo, con atribuciones que otorga la Ley N ° 8.935 / 94. , que se ocupa de la seguridad y eficacia de los actos jurídicos, la autenticidad y la publicidad.

Los principios de la Administración Pública inscritos en el artículo 37 de la Constitución Federal, tales como Legalidad, Imparcialidad, Moralidad, Publicidad y Eficiencia, también rigen las actividades registrales y notariales, ya que si bien es un servicio privado, es una función pública delegada por el Estado. a Notarios y Registradores.

Bibliografía:

ANTUNES, Luciana Rodrigues. Introducción al derecho notarial y registral. Disponible en: http://lms.ead1.com.br/upload/biblioteca/modulo_1270/VGGL2V4U0I.pdf

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