Detención en flagrante – Ley

Es importante aclarar, para evitar malentendidos, que existen dos tipos de encarcelamiento. La primera forma de reclusión es mediante sentencia penal firme e inapelable, en la que se somete a una persona determinada a la privación de libertad. Tal sanción encuentra sustento en la parte general del Código Penal, más precisamente en la Ley de Ejecuciones Penales nº 7.210 / 84. En este caso, el imputado comienza a cumplir su condena en régimen cerrado, semiabierto o abierto, pudiendo pasar del régimen más severo al más suave, siempre que se haya cumplido parte de la condena y se demuestre buen comportamiento.

En cuanto al segundo tipo de encarcelamiento, que es el tema central de este artículo, tenemos la arresto en flagrante delito. Se trata de una detención procesal basada en el artículo 5, inciso LXI de nuestra ley mayor, la Constitución Federal de 1988 y regulada por el Código Procesal Penal en los artículos 301 al 310.

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Es de destacar que la detención en flagrancia es la única forma de privación de libertad permitida por la ley, además de la detención por orden judicial escrita y motivada, como así lo demuestra nuestra Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988. «In verbis»:

LXI – Nadie será detenido salvo en flagrante delito o por orden escrita y motivada de autoridad judicial competente, salvo en los casos de transgresión militar o delito específicamente militar, tipificados en la ley.

Según Alexandre Cebrian Araújo Reis y Victor Eduardo Rios Gonçalves en su Doctrina del derecho procesal penal delineado, la detención en flagrante delito puede durar poco tiempo. Veamos:

De hecho, después de la promulgación de la Ley n. 12.403 / 2011, la detención resultante del delito flagrante tiene una duración muy corta, ya que el delegado enviará al juez copia del informe dentro de las 24 horas posteriores a la detención, debiendo el juez inmediatamente convertirlo en preventivo o otorgar libertad provisional ( REIS; GONÇALVES. P. 357, 2012).

Lo que configura la detención en flagrante, como dice el nombre, es el momento en que el delincuente es sorprendido practicándolo o acaba de cometerlo, por lo que fue detenido y llevado a la autoridad policial.

Los casos de detención flagrante se enumeran en los incisos I y II del artículo 302 del Código de Procedimiento Penal.

En el caso del ítem I, el sujeto es sorprendido cometiendo un delito, ya sea en el sentido de actuar como protagonista del delito o de contribuir a su consumación, es decir, quien fue visto cometiendo un homicidio puede ser arrestado en el acto. es sorprendido apuntando con un arma a una víctima de robo.

Cabe señalar que la detención en flagrante delito del autor del delito no implica la detención de ningún participante que no haya sido sorprendido en el acto de flagrante delito. Veamos esto en el ejemplo que dan Alexandre Cebrian Araújo Reis y Victor Eduardo Rios Gonçalves en su doctrina antes mencionada:

Ej .: en un día João anima a Paulo a matar a Antonio. Días después, Paulo es arrestado matando a la víctima. La participación de João es punible, pero su participación ocurrió días antes y no puede ser arrestado en el acto. Por el contrario, si el participante estuviera en la escena del crimen, alentando al asesino a infligir heridas fatales a puñaladas a la víctima y ambos fueran capturados en ese momento, la detención en el acto involucraría al autor del crimen y al participante ( REIS; GONÇALVES. P. 358 y 359, 2012).

No es necesario hablar de arresto en flagrante delito de la participación de otros en el suicidio, si esa persona, al incentivar el acto suicida, la víctima solo presenta lesiones de carácter leve. Este sería un comportamiento atípico, ajeno a la hipótesis de detención en flagrante. Sin embargo, si la persona a la que se animó a suicidarse la consumirá y morirá o sufrirá graves lesiones corporales, en este caso procede la detención en flagrante delito.

En cuanto al ítem II, su diferencia con respecto al ítem I es que se aplica al sujeto que acaba de cometer el delito. Este tipo de delito flagrante está previsto en el artículo 302. La hipótesis del inciso II del referido dispositivo procesal penal sólo es aplicable si el sujeto aún se encuentra en la escena del crimen.

Más precisamente, los incisos III y IV del Código Procesal Penal del citado artículo 302, sólo se aplican a la persona que acaba de abandonar el lugar del crimen.

Como vemos, el Instituto Penitenciario de Flagrante requiere de la autoridad policial una perspicacia bien afinada para no aplicar erróneamente esta detención procesal al autor de un determinado delito. De esta forma, será posible evitar cualquier movimiento innecesario de la máquina judicial.

Bibliografía:
Reis, Alexandre Cebrian Araújo y Gonçalves, Victor Eduardo Rios Gonçalves. Coordinación: Lenza, Pedro. Ley de procedimiento penal esbozada– Ed. Saraiva, 2012.

Camara de los Diputados. Constitución de la República Federativa de Brasil / 1988, -, disponible en http://bd.camara.gov.br/bd/handle/bdcamara/15261

Legislación de Amperj – Disponible en http://www.amperj.org.br/ – Código de Procedimiento Penal

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