Fianza penal – Derecho –

O instituto de fianzas empezó a tener otras posibilidades para su idoneidad. El jefe de policía podrá aplicarlo para penas de hasta 4 años, ingresando a esta sala por delitos como recepción, robo simple, posesión ilegal de un arma de calibre permitido, así como intento de malversación.

La fianza tiene sus reglas establecidas por la ley No. 12.403 / 2011, que también regula la Prisión Provisional, Libertad Provisional, así como las medidas cautelares, razón que deja más que claro que la ley en cuestión es de naturaleza puramente procesal, es decir. ,, sus reflejos solo tendrán lugar dentro del proceso penal.

¿Eres estudiante, profesor o academia?

DATE DE ALTA EN NUESTRA RED SOCIAL!, Grupos de estudio, apuntes, escribe en tu propio blog, añadir tu academia o dar clases particulares y Aprende!!!.

Abrir un perfil

Sobre el arbitraje de los valores de fianza, veamos lo que dicen los autores Paulo Maurício Serrano Neves, Wandirley Rodrigues de Souza Filho y Fabrízio Casagrande Zanellat:

Los límites de valor para el arbitraje aún se encuentran especificados en la nueva redacción del artículo 325 del Código Procesal Penal, sin embargo, han aumentado en sus niveles máximos, debiendo considerarse también lo siguiente: – Naturaleza de la infracción; – Condiciones personales de riqueza (fijando la posible cantidad a pagar); – Vida anterior del agente; – Circunstancias indicativas de peligrosidad; – Probable importancia de los costos del proceso hasta el juicio final; – Causas de aumento, calificativos y causas de reducción de penalizaciones; y – En el caso de competencia material: 1) se agregan las penalizaciones para el cálculo (Resumen 81, del STJ); o 2) cada penalización se considera de forma aislada.

La fianza puede ser revocada, una vez otorgada por error debido a la imposibilidad de arbitrar su valor, así como, si en la denuncia existe la adición de una nueva infracción penal al imputado, en cuyo caso las sumas del mínimo. sanciones en las hipótesis y competencia material. Dicho esto, en este caso pueden darse dos alternativas, que pueden ser la revocación de la Libertad Provisional o el refuerzo de la fianza, de ser necesario, de conformidad con el artículo 340 del Código Procesal Penal.

Veamos cuáles son las observaciones de los citados autores en los casos en los que conviene reforzar la garantía:

Existen tres posibilidades de requerir el refuerzo de la fianza: 1) cuando el menor es tomado por error; 2) cuando exista depreciación o deterioro material de bienes hipotecados o pignorados, así como metales o piedras preciosas; o 3) cuando se innova la tipificación del delito con un cambio en la pena y, en consecuencia, en el monto de la fianza. De no ejecutarse la fianza, se considerará nula y sin valor la respectiva orden de aprehensión, lo que expresa además la inadecuación de la fianza (artículo 340, párrafo único, CPP).

Sin embargo, es posible renunciar a la fianza si el imputado no puede pagarla debido a su pobreza, lo que no lo exime de las obligaciones y medidas cautelares establecidas por los artículos 327 y 928 del citado diploma procesal penal.

El Estado entiende que el instituto de fianza penal tiene como objetivo dar a quienes cometen delitos menores la posibilidad de no ser privados de su libertad, así como asumir el compromiso con las instituciones y la sociedad de no incurrir en el mismo error o violar las normas. en la ley procesal penal, bajo pena de revocación de este beneficio, salvo que exista causa justa para tal infracción.

La Ley 12.403 / 2011 trae consigo la necesidad de revisar todas las cárceles provisionales en curso, promoviendo así el otorgamiento de Libertad Provisional en muchos casos, debido al estatus excepcional que le ha asignado al Instituto de Prisión Preventiva.

Sin embargo, este nuevo reglamento de la ley en cuestión podrá otorgar Libertad Provisional en ciertos casos sin necesidad de fianza, como ocurre en otras medidas restrictivas del artículo 319 del Código Procesal Penal.

Bibliografía:
Reis, Alexandre Cebrian Araújo y Gonçalves, Victor Eduardo Rios Gonçalves. Coordinación: Lenza, Pedro. Esquema del derecho procesal penal– Ed. Saraiva, 2012.

NEVES, Paulo Maurício Serrano. FILHO, Wandirley Rodrigues de Souza. ZANELLAT, Fabrizio Casagrande Zanellat. Sobre las nuevas reglas para la fianza penal. Devolución de bienes e importes entregados en garantía. Disponible en: http://www.mpgo.mp.br/ (PDF)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *