INCOTERMS – Términos comerciales internacionales

Establecido en 1936 por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), el INCOTERMS definen – en la compra y venta de bienes entre países – el punto de entrega de los bienes, la ubicación exacta de la división de responsabilidades y los costos de las partes involucradas. En resumen, expresan dónde comienzan y terminan los derechos y deberes entre vendedores y compradores de diferentes países.

A lo largo de los años, se introdujeron nuevas versiones – 1953, 1967, 1980, 2000 y 2010 – con el propósito de mantenerse al día con los cambios ocurridos en el comercio exterior.

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Grupo E – Ex (EXW);

Grupo F – gratis (FCA, FAS y FOB);

Grupo C – Costo / Transporte (CFR, CIF, CPT y CIP);

Grupo D – entregar (DAP, DAT y DDP).

RESOLUCIÓN No. 21 DE 7 DE ABRIL DE 2011.

Grupo E:

EN ORIGEN (lugar de entrega convenido)

El vendedor se limita a poner la mercadería a disposición del comprador en su domicilio, dentro del plazo establecido, no siendo responsable del despacho de exportación ni de la carga de la mercadería en ningún vehículo recolector.

Utilizable en cualquier modo de transporte.

Nota: dado que el comprador extranjero no tiene las condiciones legales para otorgar el despacho para la salida de la mercancía del país, se entiende que esta medida es adoptada por el vendedor, por su cuenta y riesgo, en el caso de las exportaciones brasileñas.

Grupo F:

GRATIS EN EL TRANSPORTISTA (lugar de entrega designado)

El vendedor cumple con sus obligaciones y termina su responsabilidad cuando entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista u otra persona indicada por el comprador, en el lugar convenido del país de origen.

Utilizable en cualquier modo de transporte.

  • FAS – Gratis al costado del barco

GRATIS AL LADO DEL BARCO (puerto de embarque convenido)

El vendedor rescinde sus obligaciones en el momento en que las mercancías se colocan, despachan para la exportación, a lo largo del costado del buque de transporte indicado por el comprador, en el muelle o en los buques utilizados para la carga de las mercancías, en el puerto de embarque designado por el comprador.

Se utiliza exclusivamente en el transporte por vías navegables (marítimo o fluvial).

GRATIS A BORDO (puerto de embarque convenido)

El vendedor rescinde sus obligaciones y responsabilidades cuando la mercancía, despachada para la exportación, es entregada, estibada, a bordo del buque en el puerto de embarque, ambos indicados por el comprador, en la fecha o dentro del plazo acordado.

Se utiliza exclusivamente en el transporte por vías navegables (marítimo o fluvial).

Grupo C:

COSTE Y FLETE (puerto de destino convenido)

Además de asumir las obligaciones y riesgos previstos por el plazo FOB, el vendedor contrata y paga el flete y los costos necesarios para llevar la mercadería al puerto de destino acordado.

Se utiliza exclusivamente en el transporte por vías navegables (marítimo o fluvial).

  • CIF – Costo, Seguro y Flete

COSTE, SEGURO Y Flete (puerto de destino convenido)

Además de asumir las obligaciones y riesgos previstos por el plazo FOB, el vendedor contrata y paga los fletes, costos y seguros relacionados con el transporte de la mercadería hasta el puerto de destino convenido.

Se utiliza exclusivamente en el transporte por vías navegables (marítimo o fluvial).

TRANSPORTE PAGADO HASTA (lugar de destino convenido)

Además de asumir las obligaciones y riesgos previstos en el plazo de la FCA, el vendedor contrata y paga el flete y los costos necesarios para llevar la mercadería al destino acordado.

Utilizable en cualquier modo de transporte.

  • CIP – Transporte y seguro pagados a: Transporte y seguro pagados a

TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA (lugar de destino convenido)

Además de asumir las obligaciones y riesgos previstos en el plazo de la FCA, el vendedor contrata y paga los fletes, costos y seguros relacionados con el transporte de la mercancía al destino acordado.

Utilizable en cualquier modo de transporte.

Grupo D:

  • SALTO – Entregado en el lugar

ENTREGADO EN LUGAR (lugar de destino convenido)

El vendedor cumple con sus obligaciones y resuelve su responsabilidad cuando pone la mercadería a disposición del comprador, en la fecha o dentro del plazo acordado, en un lugar de destino indicado distinto a una terminal, lista para ser descargada del vehículo de transporte y no despachada. para importar.

Utilizable en cualquier modo de transporte.

  • DAT – Entregado en la terminal

ENTREGADO EN LA TERMINAL (terminal designada en el puerto o lugar de destino)

El vendedor cumple con sus obligaciones y resuelve su responsabilidad cuando la mercadería se pone a disposición del comprador, en la fecha o dentro del plazo acordado, en una terminal de destino convenida (muelle, terminal de contenedores o almacén, entre otros), descargada del vehículo de transporte pero no autorizado para la importación.

  • DDP – Entregado con derechos pagados

DERECHOS ENTREGADOS PAGADOS (lugar de destino convenido)

El vendedor cumple con sus obligaciones y resuelve su responsabilidad cuando la mercadería se pone a disposición del comprador, en la fecha o dentro del plazo acordado, en una terminal de destino convenida (muelle, terminal de contenedores o almacén, entre otros), descargada del vehículo de transporte pero no autorizado para la importación.

El vendedor cumple con sus obligaciones y resuelve su responsabilidad cuando la mercancía se pone a disposición del comprador, en la fecha o dentro del plazo acordado, en el destino designado en el país importador, no descargada del medio de transporte. El vendedor, además del despacho, asume todos los riesgos y costos, incluidos los impuestos, tasas y otros cargos que gravan la importación.

Utilizable en cualquier modo de transporte.

Nota: dado que el vendedor extranjero no cuenta con las condiciones legales para otorgar el despacho de entrada de mercancías al país, este término no se puede utilizar en la importación brasileña, el DAT o DAP debe elegirse en el caso de preferencia por una condición disciplinada por la ICC.

La publicación anterior de 2000 tenía 13 términos. Los principales cambios en esta nueva versión son:

– en el término FOB, la «entrega» (del vendedor al comprador) se produce cuando la mercancía se encuentra a bordo del buque en el puerto de embarque. En la versión 2000, la «entrega» se produjo en el momento en que la mercancía cruzó la borda del barco.

– los demás cambios fueron todos bajo los términos del grupo D. Si en 2000 tenía 05 términos: DAF, DES, DEQ, DDU y DDP, en la versión 2010 solo tenía 03 términos: DAT, DAP y DDP. Se abolieron los términos DAF, DES, DEQ y DDU y se crearon los términos DAT y DAP.

En Brasil, las cláusulas más comunes son: FOB, CFR y CIF.

Referencias:
ASUNCIÓN, Rossandra Mara. Exportación e importación: conceptos y procedimientos básicos. Curitiba: Ibpex, 2007.
BRASIL. MDIC. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio Exterior. Disponible en: Acceso: Jun. 2012.

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