Inelegibilidad – Elecciones –

Inelegibilidad es el nombre que se le da a la ausencia de capacidad electoral pasiva, es decir, la falta de condiciones para ser candidato y, en consecuencia, poder ser votado. Esta disposición tiene por objeto proteger la normalidad y legitimidad de las elecciones frente a la influencia del poder económico o el abuso del ejercicio de la función, cargo o empleo en la administración directa o indirecta.

La Constitución Federal, en su capítulo dedicado a los derechos políticos, se ocupa de las reglas generales de inelegibilidad. Son los párrafos cuarto a séptimo y noveno del artículo 14, los cuales señalan que corresponde a una ley complementaria establecer otros casos, además de los señalados en el texto constitucional, así como los plazos para su cese, con el fin de proteger la normalidad y legitimidad de las elecciones contra la influencia del poder económico o el abuso del ejercicio de la función, cargo o empleo en la administración directa o indirecta.

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Es importante recordar que solo la Constitución y la respectiva ley complementaria pueden tratar el asunto, quedando prohibidas otras modalidades legales. Dicha ley complementaria a que se refiere el texto constitucional ya ha sido editada, y se trata de la ley complementaria 64 de 18 de mayo de 1990, que establece los detalles sobre la materia, los casos concretos en los que se configura la inelegibilidad y su alegato ante el Tribunal Electoral. .

Hay dos formas de inelegibilidad, absoluta y relativa. Los supuestos de inelegibilidad absoluta están previstos en el artículo 1, inciso I de la ley complementaria 64/90, que son:

  • lo inconfundible (extranjeros y militares en servicio obligatorio);
  • los analfabetos;
  • parlamentarios cuyos mandatos fueron revocados por el ejercicio de una actividad incompatible con su cargo o por incumplimiento del decoro (por 8 años);
  • autores de delitos de abuso de poder económico, con sentencia firme e inapelable (por 3 años);
  • condenado por delitos contra la economía popular, la fe pública, la administración pública, el patrimonio público, el mercado financiero, narcotráfico y delitos electorales (3 años después de cumplida la condena).
  • Quienes tuvieran las cuentas del ejercicio anterior de cargo o función pública rechazadas por los Tribunales de Cuentas, por decisión irrevocable, por irregularidades irremediables (5 años desde la decisión).
  • los que no realizaron el llamado desajuste (destitución temporal o permanente del cargo o cargo por parte de quienes pretenden postularse para un cargo electivo) dentro de los plazos legales.

Los casos de inelegibilidad relativa se encuentran en los párrafos 5 a 9 del artículo 14 de la Constitución Federal. Son los siguientes:

  • por razones funcionales;
  • por motivos de matrimonio, parentesco o afinidad;
  • el militar;
  • las predicciones de un orden jurídico.

Bibliografía:
GARCÍA, Wilson Roberto Barbosa. Sobre «inelegibilidad». Disponible en: . Consultado en: 25 de octubre. 2012.
Ley de Inelegibilidad – Resumen. Disponible en: . Consultado en: 25 de octubre. 2012.

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