Ley de tratados –

El término «Derecho de los tratados«Se utiliza para nombrar una subdivisión de la disciplina del Derecho Internacional Público que se dedica al estudio de los tratados, su composición, vigencia, efectividad y cambios en el tiempo en su composición. Actualmente, en el campo de las relaciones internacionales, el probablemente más importante instrumento es el tratado, porque, además de adquirir un carácter de indispensabilidad, es un hecho que se ha ido tornando más complejo y detallado con el tiempo. Por ello, no es casualidad que el estudio del tratado y de todas sus Los detalles ocupan una parte importante del Derecho Internacional Público en la actualidad.

Prueba irrefutable de la importancia creciente de los tratados es la norma, en el ordenamiento jurídico interno, de que los tratados celebrados por Brasil son aceptados como derecho común. Además, si surge una controversia entre la letra del tratado y una norma nacional en particular, prevalecerán las disposiciones del tratado. Yendo más allá, el legislador brasileño introdujo el § 3 del art. 5 de la Constitución brasileña, a través de la Enmienda Constitucional 45 de 2008, que establece que cualquier tratado o convención suscrito por Brasil que tenga contenido relacionado con la materia de Derechos Humanos, sea aprobado en dos rondas por 3/5 de los miembros de los dos casas del Congreso Nacional, tendrá el valor de una Enmienda Constitucional.

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Externamente, los pilares de la materia son sin duda las dos Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la primera que trata de tratados exclusivamente entre naciones, de 1969, y la segunda, de 1986, complementaria a ésta, que trata de los tratados. involucrando a Organizaciones Internacionales exclusivamente, o Estados y Organizaciones Internacionales. La segunda convención deriva naturalmente de la paulatina influencia e importancia que han ido adquiriendo los organismos internacionales en las últimas décadas, siendo admitidos en la doctrina jurídica como verdaderos sujetos de derecho internacional, y por tanto, capaces de suscribir tratados.

En sus textos, las dos convenciones delimitan prácticamente todo el asunto, dando las pautas para resolver controversias o divergencias que surjan en cualquier tratado bilateral (un tratado que involucra solo a dos partes, ya sea entre naciones u organismos internacionales, o entre naciones y organismos internacionales) y multilaterales (que involucran a varias naciones y / u organizaciones).

La primera Convención, como ocurre con mayor frecuencia con los tratados que involucran a diferentes países del mundo, solo entraría en vigor cuando reciba el número mínimo de ratificaciones, en este caso 35, cifra alcanzada en 1980. Actualmente, 126 países son signatarios de esta. tratado (lo cual no significa ratificación; la aprobación de algunos está a la mitad), y Brasil solo lo ratificaría el 25 de octubre de 2009 y lo promulgaría el 14 de diciembre de 2009.

La Convención de Viena de 1986, incluidas las organizaciones internacionales, aún no ha entrado en vigor, ya que, como la otra, requiere la ratificación de 35 países, sin contar las organizaciones internacionales. Hasta el momento, 29 países lo han ratificado, dejando solo seis ratificaciones para que sea efectivo. Brasil es solo signatario de esta convención, sin haberla ratificado hasta ahora.

Bibliografía:
ALCOFORADO, Luís Alberto. El derecho de los tratados afecta el derecho interno. Disponible http://www.jusbrasil.com.br/noticias/2067723/direito-dos-tratados-afeta-direito-interno. Consultado el 05/06/2011.

BERGSTEIN, Laís Gomes. Derecho de los tratados. Disponible http://www.webartigos.com/articles/28842/1/Direito-dos-Tratados/pagina1.html. Consultado el 05/06/2011.

LAGO, Talita dal. Convenciones de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados y su ratificación por la República Federativa de Brasil. Disponible http://diplomaticus.com.br/?cat=30. Consultado el 05/06/2011.

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