Listado – Derecho –

O propina Consiste en una intervención leve del Estado en la propiedad privada con el fin de preservar los bienes muebles, inmuebles, tangibles o intangibles que tengan un valor histórico, científico, tecnológico, artístico, cultural, arquitectónico y ambiental relevante para la población, conforme a lo dispuesto en el artículo 216. Constitución Federal y sus artículos.

El dueño de la propiedad cotizada debe preservar y mantener sus características, sin embargo, su venta no está prohibida, siempre y cuando la Autoridad Pública esté debidamente notificada y ejerza su derecho de preferencia en la compra de la propiedad. No obstante, las posibles obras que se realicen para la conservación del inmueble deberán ser previamente aprobadas por el organismo que realizó el listado. La aprobación está vinculada al nivel de conservación de la propiedad.

La destrucción, destrucción o deterioro de bienes registrados por la autoridad pública competente implica un delito previsto en el artículo 165 del Código Penal brasileño, punible con pena de seis meses a dos años y multa.

hay seis modalidades de propina, son: voluntarias, obligatorias, provisionales, definitivas, generales e individuales.

O propina voluntaria Ocurre cuando el dueño del inmueble solicita su registro, o cuando el dueño accede a dicho trámite sin oposición, cuando se le notifica.

O listado obligatorio Se produce cuando el órgano competente de la Administración Pública promueve el registro contra la voluntad de su titular. Este último, a su vez, se opone legalmente al referido procedimiento administrativo.

En el listado provisional, afectará a la propiedad los efectos del proceso de cotización incluso antes de la decisión final.

Cuando la propina es definitiva, ya se han producido todos los efectos, llegando así al final del proceso de vuelco.

En la modalidad individual, el listado se aplica a un solo activo, a diferencia de la modalidad general, que se centra en una universalidad de activos, como una ciudad, a modo de ejemplo.

Compite con la Unión, los Estados y el Distrito Federal para legislar sobre el listado, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Federal. En cuanto a la competencia para realizar el registro, se autoriza la Unión, Estados y Municipios.

A nivel federal, el organismo competente para realizar el registro es el Instituto Brasileño de Patrimonio Histórico Artístico Nacional (IPHAN-Autarquía federal vinculada al Ministerio de Cultura). A nivel estatal y municipal, la competencia se atribuye al organismo creado para esta función.

El registro no genera para el propietario derecho a compensación, ya que la propiedad permanece en el dominio y posesión del propietario. Este último solo tendrá este derecho si hay daños en la propiedad.

Fuente:
DI PIETRO, Maria Sylvia Zanella. Derecho Administrativo 14a ed. São Paulo: Atlas, 2002.
MELLO, Celso Antonio Bandeira de. Curso de Derecho Administrativo. 11. Ed. São Paulo: Malheiros, 1999

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