Programa de Despido Voluntario – Derecho Laboral

Lleva el nombre de Programa de despido voluntario (PDV) el mecanismo de remuneración económica que otorga el empleador a sus empleados, que tiene como objetivo incentivar las solicitudes de rescisión contractual por parte del empleado. El POS es un instrumento dirigido a empresas privadas y estatales, cuyo objetivo es reducir el número de empleados de una manera menos traumática, lo que puede estar motivado por factores como fusiones de empresas, reestructuraciones productivas, cambio de ubicación de la empresa, crisis financiera. o incluso la simple falta de interés por parte del empleador por mantener una determinada plantilla. En cualquiera de estos casos, el POS busca desencadenar solicitudes de despido, previo pago de una indemnización en función del tiempo de servicio del empleado, es decir, a cambio de la solicitud de despido voluntario del empleado, se le compensa monetariamente, en función del período de labor. ya proporcionado al empleador.

Es importante notar que el empleado no está obligado a adherirse al POS propuesto por el empleador. Después de un juicio de conveniencia, debe decidir si se adhiere o no a la propuesta de despido. El ordenamiento jurídico también impone, como requisito para la disolución voluntaria del contrato de trabajo, la ratificación del instrumento de rescisión por los órganos competentes que presten asistencia al trabajador. Sometidos a dicho trámite, se dan de alta los montos detallados en el documento. La indemnización derivada del TPV deberá reflejar en sus valores, la duración del trabajo que se está renunciando ante el despido voluntario, así como las cuotas derivadas de la extinción del contrato de trabajo.

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Además de las indemnizaciones ya previstas, los empleados reciben beneficios como el pago de salarios, asistencia médica al empleado y dependientes por un período determinado después de la terminación, complemento del plan de pensiones privado y asistencia de consultores para la transición de carrera o para la apertura de una negocio. Una parte considerable de la doctrina y la jurisprudencia entiende que el empleado que opta por incorporarse al POS debe recibir, además de las indemnizaciones por despido, una compensación liberal del empleador.

También es importante mencionar que el pago de indemnizaciones y cesantías por parte de POS no garantizan protección frente a acciones futuras, habilitando otros reclamos derivados de la relación laboral, tales como indemnizaciones por daños materiales y morales por accidente de trabajo, horas extraordinarias, adicionales. condiciones insalubres y peligrosas y los consiguientes efectos sobre las parcelas salariales, etc.

Todas estas garantías, por otro lado, hacen que el TPV sea poco atractivo para el empleador, desde el punto de vista financiero y legal. Dicho sistema de incentivos al despido voluntario no logra su objetivo real, que es reducir los gastos de personal del empleador. De hecho, se convierte en una verdadera trampa para el polo patronal, ya que entra en un verdadero y costoso montón de reclamos laborales presentados por sus ex empleados, con re-discusión de derechos y valores que supuestamente deberían ser cubiertos por la transacción. operado por el PDV.

Bibliografía:
SUERTE, Alan Saldanha. Programa de despido voluntario. Disponible en: . Consultado: 25/05/13.

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