Promoción inmobiliaria – Derecho –

LA desarrollo inmobiliario Se caracteriza por la actividad que realiza una persona natural o jurídica con el objetivo de realizar la construcción de unidades individuales o conjuntas para la venta total o parcial de las mismas. El desarrollo inmobiliario se rige por la Ley N ° 4.591 del 16 de diciembre de 1964.

El desarrollador podrá vender las unidades individuales mientras la planta esté en construcción. Sin embargo, es importante que el interesado se asegure de que el promotor ya haya inscrito esta incorporación en el registro inmobiliario local donde se ubica el inmueble objeto de la incorporación.

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Cabe señalar que dado que el memorial de incorporación no se registró en el registro inmobiliario local de las unidades en construcción para la venta, el desarrollador estará cometiendo un delito contra la economía popular. También puede, si lo desea, ser el constructor e intermediario de la incorporación.

Un detalle importante en el alcance del desarrollo inmobiliario es que si el promotor es el cesionario del terreno o su posible comprador, el contrato de compraventa debe contener las cláusulas de irreversibilidad e irrevocabilidad. Debe estar aún en posesión del terreno para caracterizar la idea de finalidad, ya que el contrato no es definitivo, puede ser rescindido.

Es obligación del desarrollador construir y vender la propiedad a precios y plazos bien definidos.

La incorporación es como cualquier inversión en ingresos y gastos, que en este caso consiste en el costo de toda la construcción, así como el costo de registrar las unidades para su individualización y discriminación, en el caso de condominios.

Corresponde al promotor adoptar todas las medidas oportunas para la gestión y conservación del inmueble afectado, incluida la posibilidad de adoptar las medidas legales.

También le corresponde al promotor recaudar fondos para la incorporación del proyecto inmobiliario, debiendo aplicarlo en los términos previstos por la ley y así conservar los recursos necesarios para la realización de la obra.

El promotor deberá dar libre acceso a la persona designada como representante de la comisión a los libros de contabilidad, contratos, movimiento de la cuenta de depósito exclusiva de la constitución de que se trate, así como a cualesquiera otros documentos relacionados con el proyecto inmobiliario.

Es bueno recordar que el desarrollo se subdivide en dos modalidades, que son el desarrollo a precio fijo o cerrado o el desarrollo a precio de costo o erróneamente llamado condominio cerrado.

En el caso de condominios cerrados, este tipo de desarrollo se caracterizará cuando un grupo de personas adquiere un terreno, tiene elaborado el proyecto, contrata a la constructora y ellos mismos asumen el riesgo para el emprendimiento.

En el caso de constitución al precio justo, el contrato asume la condición de promesa de compraventa, conociendo el comprador el precio previamente establecido, que puede o no estar sujeto a intereses. En este caso se podrá abonar el valor de la construcción, una parte durante la obra y la otra al final de la misma. También se puede utilizar financiación bancaria o recursos propios del promotor.

En el desarrollo a precio de costo, éste deberá ser por instrumento contractual, el cual tendrá la condición de promesa de compraventa de la fracción ideal del terreno y el contrato de construcción por administración a precio de costo en relación a cada unidad producida. En este tipo de desarrollo, el precio cobrado corresponde a la parte que cada uno tiene en el proyecto inmobiliario, es decir, una vez aceptado el presupuesto de construcción por parte del comprador, el costo generado por la construcción se repartirá entre los propietarios de la unidad.

Es fundamental que el comprador antes de adquirir un proyecto inmobiliario lea detenidamente el borrador del contrato, así como aclare todas las dudas sobre los métodos de pago, monto de las cuotas, corrección monetaria, la tasa mensual y si existirán los cargos por intereses.

Finalmente, la fusión finaliza con la venta y registro de todas las unidades individuales.

Bibliografía:

MIRANDA, Profesora Msc. María Bernadette. Desarrollo inmobiliario. Disponible en: http://www.direitobrasil.adv.br/arquivospdf/revista/revistav22/aulas/ii.pdf

BARROSO, Sonia. Desarrollos inmobiliarios. Un análisis desde una perspectiva contractual. Disponible en: http://www.soniabarroso.pro.br/graduacao/incorporacoesimobiliariasapresentacao.pdf

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