Publicidad electoral – Derecho –

Publicidad electoral es cualquier mensaje escrito por partidos políticos o candidatos dirigido a los votantes, con el propósito de obtener votos. El contenido de un anuncio electoral consta de diversos temas de interés para las asociaciones de partidos, que se transmiten a los votantes para convencerlos de que el mensaje presentado es el más coherente e interesante.

En Brasil, las principales reglas para la realización de publicidad están contenidas en la Ley N ° 9504, de 30 de septiembre de 1997, que trata específicamente el tema en los artículos 36 al 57-I. También destacan la Ley N ° 11.300 / 2006, y las Resoluciones TSE N ° 23.367 / 2011, N ° 23370/2011 y N ° 23377/2012.

¿Eres estudiante, profesor o academia?

DATE DE ALTA EN NUESTRA RED SOCIAL!, Grupos de estudio, apuntes, escribe en tu propio blog, añadir tu academia o dar clases particulares y Aprende!!!.

Abrir un perfil

Podemos extraer de los principales dispositivos que regulan la temática, que la propaganda electoral tiene la función de difundir los preceptos partidistas, transmitir mensajes a los afiliados sobre la ejecución del programa del partido respectivo, sus eventos y actividades parlamentarias. También sirve para dar a conocer la posición del partido en relación a temas relacionados con la vida cotidiana de los ciudadanos y es también el medio ideal para promover y difundir la participación política de grupos sin mayor representación dentro del escenario político nacional.

Conceptos generales

La publicidad electoral solo está permitida después del 5 de julio del año electoral. En la segunda mitad del año electoral, no se permitirá publicidad política pagada en radio y televisión. La infracción resulta en una multa de entre cinco y veinticinco mil reales, o el equivalente al costo de publicidad, el que sea mayor.

no considerado publicidad de elecciones anticipadas la participación de partidos afiliados o precandidatos en programas de radio, televisión e internet, realización de reuniones en ambiente cerrado, realización de bancadas partidistas, difusión de actos de parlamentarios y debates legislativos sin solicitud de voto, e incluso la manifestación sobre temas políticos en medios de comunicación social.

Dónde se desarrolla la campaña electoral

La realización de cualquier acto de propaganda partidista o electoral, en lugar abierto o cerrado, no depende de licencia policial. Solo es necesario notificar a la autoridad con al menos veinticuatro horas de anticipación para garantizar el derecho frente a quienes pretendan utilizar el sitio en el mismo día y hora, permitiendo también la operación de los tráficos y servicios públicos posiblemente afectados.

Se prohíbe la colocación de publicidad, grafitis, inscripción en tinta, fijación de rótulos, pancartas, pancartas, caballetes y similares en los bienes bajo responsabilidad de la autoridad pública (postes de alumbrado público y señales de tránsito, pasos elevados, pasarelas, puentes, bus paradas y otros equipamientos urbanos, así como en muros, vallas y vallas divisorias) no se permite la colocación de propaganda electoral, aunque no se produzcan daños.

En bienes privados, no es necesario obtener licencia municipal y autorización del tribunal electoral para difundir propaganda electoral. Este debe ser espontáneo y gratuito, y está prohibido cualquier tipo de pago a cambio de espacio para tal fin.

En las dependencias del poder legislativo, su ubicación queda a criterio de la junta directiva. También se permite colocar mesas para la distribución de material de campaña y el uso de banderas en la vía pública, siempre que sean móviles y no obstaculicen el tránsito de personas y vehículos.

Los folletos, calcomanías, volantes y demás material impreso deben ser editados bajo la responsabilidad del partido, coalición o candidato y no dependen de la obtención de licencia municipal o autorización de los tribunales electorales para su colocación o distribución.

El día de las elecciones, el uso de altavoces y amplificadores de sonido o la promoción de un mitin o caravana será sancionado con pena privativa de libertad (con la alternativa de brindar servicios a la comunidad) y multa de cinco mil a quince mil UFIR. publicidad de regulación o salida; la difusión de cualquier tipo de propaganda de los partidos políticos o sus candidatos.

Hasta la elección, se permite la distribución de material gráfico, caminatas, caravanas, marchas o carros sonoros que circulen por la ciudad transmitiendo jingles o mensajes de los candidatos. Sin embargo, tales objetos no pueden ser vehículos para capturar votos.

Restricciones

Varios recursos están permanentemente prohibidos en la propaganda partidista, ya que están destinados a evitar la competencia desleal, la falta de respeto al orden público o incluso la práctica de actos contrarios al régimen democrático.

En forma de competencia desleal, podemos incluir calumnias, difamaciones o injurias a cualquier persona, así como atentar contra organismos o entidades públicas. En la misma categoría, la incitación a agredir a una persona o propiedad, además de ofrecer, prometer o solicitar dinero, donación, rifa, rifa, material impreso u objeto que una persona inexperta o rústica pueda confundir con moneda.

Entre las prácticas que entran en conflicto con las normas del orden público, tenemos el uso de equipos de sonido, instrumentos musicales o señales acústicas que perturban la paz, además de actos que dañan la higiene o la estética urbana.

Y finalmente, el grupo de prácticas incompatibles con el régimen democrático incluye anuncios diseñados para crear artificialmente estados mentales, emocionales o apasionados en la opinión pública. Asimismo, se prohíben los mensajes que incentiven la guerra, los procesos violentos para subvertir el régimen y el orden político y social, o los mensajes de prejuicio racial o de clase.

Captura de sufragio

Además de las prácticas ilegales en el contenido de la campaña, la ley condena la llamada captura del sufragio. La captura se produce cuando el candidato, entre el período de inscripción de la candidatura hasta el día de las elecciones, dona, ofrece, promete o entrega al elector, con el fin de obtener su voto, propiedad o ventaja personal, incluido el empleo o función pública. El delito resulta en una multa de mil a cincuenta mil Ufir y la cancelación de la matrícula o diploma.

También se aplican sanciones a quienes cometan actos de violencia o amenazan gravemente a la persona, con el fin de obtener su voto. El día de la votación se prohíbe la aglomeración de personas vestidas con ropa o instrumentos de propaganda que caracterizan una manifestación colectiva, con o sin el uso de vehículos. Una excepción es la manifestación individual y silenciosa del elector, revelada exclusivamente a través del uso de banderas, broches, coplas y pegatinas. La solicitud explícita de votos no es necesaria, solo la evidencia de intención.

El poder policial sobre la publicidad electoral recae en los jueces electorales y jueces designados por las Cortes Electorales Regionales, quienes tienen la misión de inhibir las prácticas ilegales, evitando a toda costa la censura previa de los programas que se emitirán en televisión, radio o internet.

Publicidad electoral en radio y televisión

La publicidad electoral en radio y televisión está restringida únicamente al tiempo libre. Emisoras de televisión que operan en VHF y UHF y canales de televisión de pago a cargo del Senado Federal, Cámara de Diputados, Asambleas Legislativas, Cámara Legislativa del Distrito Federal o Cámaras Municipales, además de las estaciones de radio en general.

A partir del 1 de julio del año electoral, las estaciones de radio y televisión tienen prohibido transmitir imágenes de investigación o cualquier otro tipo de consulta popular de carácter electoral en las que sea posible identificar al encuestado o en las que exista manipulación de datos. Queda prohibido el truco, montaje u otro recurso de audio o video que, de cualquier forma, degrade o ridiculice a un candidato, partido o coalición, o para producir o difundir un programa con este efecto. Los programas de noticias o debates políticos no están restringidos. En caso de incumplimiento de estas normas, la emisora ​​está sujeta a sanciones como el pago de una multa hasta la suspensión, por veinticuatro horas, de la programación normal de la emisora.

Los partidos políticos, por su parte, pueden perder el derecho a difundir propaganda durante las horas de elecciones libres o verse obligados a conceder el derecho a responder en sus horas si son sancionados por difundir propaganda que degrada o ridiculiza a candidatos o partidos adversarios.

Si hay una segunda vuelta, las emisoras de radio y televisión seguirán emitiendo propaganda electoral desde las cuarenta y ocho horas posteriores al anuncio de los resultados de la primera vuelta hasta el día anterior a las elecciones. La publicidad se dividirá en dos periodos diarios de veinte minutos para cada elección, comenzando a las siete y doce en la radio y a las trece y veinte horas con treinta minutos en la televisión.

Internet

Se permite la publicidad electoral en internet a partir del 5 de julio del año electoral a través de páginas, blogs, redes sociales y similares pertenecientes al candidato, partido o coalición con dirección electrónica comunicada al Tribunal Electoral y alojada, directa o indirectamente, en internet. Proveedor de servicios establecido en el país.

Está prohibida la colocación online de cualquier tipo de publicidad electoral de pago. La libre estará prohibida si es realizada por una corporación con o sin fines de lucro, o si es albergada por órganos o entidades de la administración pública directa o indirecta de la Unión, Estados, Distrito Federal y Municipios. Tal violación somete al responsable a una multa de cinco a treinta mil reales.

En caso de infracción originada en una publicación en Internet, el tribunal electoral podrá determinar, a solicitud de la parte ofendida, la retirada de la publicación. Es un delito contratar directa o indirectamente a un grupo de personas con el fin específico de emitir mensajes o comentarios en Internet para ofender el honor o denigrar la imagen de un candidato, partido o coalición.

A solicitud de candidato, partido o coalición, el Tribunal Electoral podrá determinar la suspensión, por veinticuatro horas, del acceso a todos los contenidos del sitio web. En cada reiteración de conducta, el período de suspensión se duplicará. Durante el período de suspensión, la empresa debe mantener un mensaje en su página de que se encuentra temporalmente inoperante por desobediencia a la legislación electoral.

Bibliografía
Ley No. 9504, de 30 de septiembre de 1997. Disponible en:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *