Urnas – delito electoral – que es, como, ejemplos

Acto ilícito previsto en la ley de normas electorales desde 1997, el boca de la urna consiste en propaganda realizada por cables electorales, que representan a un determinado partido y / o candidato, el día de las elecciones que intentan inducir a los votantes a votar en función de su nominación. La incitación a los votantes así como cualquier tipo de manifestación en forma de propaganda el día de las elecciones, como el uso de altavoces, tarjetas sagradas (que contaminan las calles de todo el país) o cualquier tipo de manifestación que pretenda que el votante considere El cambio de votos se considera un delito tanto para quienes lo practican, como para los partidos y candidatos que son sorprendidos realizando estos actos.

Los santos, comúnmente recordados por ensuciar las calles el día de las elecciones, tienen este nombre, ya que es una práctica de las iglesias católicas producir imágenes en papel del santo patrón de esa parroquia, seguidas de su distribución a los fieles. A partir de esta práctica, los políticos brasileños decidieron instituir la producción de estos insertos durante las elecciones. Hay casos de personas que resultan gravemente heridas al resbalar con estos pequeños papeles que inundan las aceras frente a los colegios electorales. De hecho, desde 2019 se tramita en el Senado Federal un Proyecto de Ley No. 2276 para hacer obligatoria la producción de tarjetas con material biodegradable.

¿Eres estudiante, profesor o academia?

DATE DE ALTA EN NUESTRA RED SOCIAL!, Grupos de estudio, apuntes, escribe en tu propio blog, añadir tu academia o dar clases particulares y Aprende!!!.

Abrir un perfil

Las principales penas vigentes por delitos de salida pueden incluir penas de prisión de 6 meses a 1 año, además de estar obligado a prestar servicios a la comunidad, y tener que pagar una multa que va desde R $ 5.000 a R $ 15 mil, el ciudadano aún puede tener su Suspendida la inscripción de votantes, lo que implicaría dificultades para obtener la jubilación y la imposibilidad de obtener otros documentos, como pasaportes.

En las elecciones de 2020, los anuncios electorales realizados en redes sociales y comunicadores instantáneos el día de las elecciones también constituyeron delitos de salida. Publicar en Facebook, por ejemplo, marcar a las personas sobre su intención de votar por ciertos candidatos o simplemente publicar en su línea de tiempo el día de las elecciones también constituye un delito de salida. Otro ejemplo fue el envío de mensajes a través de la aplicación Whatsapp sobre intenciones de voto, los votantes que realizaban este tipo de manifestaciones a sus contactos, de ser denunciados, sufrían el mismo castigo que quienes se acercan a los votantes frente a los colegios electorales.

Además de la publicidad online, cualquier tipo de solicitud de voto el día de las elecciones se considera prohibida por la ley. La legislación solo permite la difusión de publicidad en el entorno virtual antes del día de las elecciones. Como se mencionó anteriormente, cuando se vota en persona, se permite la expresión individual y silenciosa de la preferencia del votante por sus elecciones ideológicas, como el uso de banderas, broches, calcomanías y camisetas. Los electores tienen derecho a llevar a la casilla de votación un recordatorio con los números de los candidatos elegidos, manteniendo así la agilidad de la elección, ya que el elector no tendrá que detenerse a consultar su sección electoral. Ya sea virtual o presencialmente, la captación de votantes y sus diversas manifestaciones con la intención de manipular el voto del otro se considera un delito gravísimo y se viene dando en las últimas elecciones proporcionales y mayoritarias.

Referencia:

BRASIL. LEY N ° 9.504, de 30 de septiembre de 1997. Establece las reglas para las elecciones. Disponible: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/L9504.htm .

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *