Vacaciones – Derecho laboral

Vacaciones es el período de descanso anual, otorgado a un empleado que trabaja doce meses consecutivos para el mismo empleador. Este período está técnicamente dividido por la doctrina jurídica especializada en «adquisitivo» y «concesivo». Representa el descanso al que tiene derecho el empleado, para eliminar parte del estrés físico y mental causado por el trabajo. El otorgamiento de vacaciones es un acto exclusivo del empleador y no depende de la solicitud o consentimiento del trabajador.

El derecho a las vacaciones surgió en el Reino Unido, en medio de la segunda revolución industrial, en el siglo XIX. En Brasil, se practicó inicialmente solo en algunas empresas, en 1925. En 1943, el otorgamiento de vacaciones se convirtió en ley para todos los empleados. Según el CLT, una persona puede tomarse unas vacaciones después de trabajar doce meses. Durante este tiempo, el empleado seguirá recibiendo su remuneración y un tercio adicional del salario normal.

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(Foto: © iStock.com / haveseen)

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Las vacaciones se deben comunicar con treinta días de antelación y no se pueden cancelar a menos que exista una situación que efectivamente requiera algo tan extremo. Lo mismo se aplica a las cancelaciones durante el período de vacaciones.

derecho a vacaciones

El empleado contratado por el régimen CLT tiene derecho a vacaciones después de al menos 12 meses consecutivos de empleo en la empresa. Esto no significa necesariamente que deba tomarse unas vacaciones justo después de un año, sino entre los 12 y los 23 meses. Una vez finalizado este período, el empleador deberá pagar el doble del salario.

El empleador computará como tiempo de servicio para fines vacacionales el período de preaviso trabajado y la persona indemnizada, según se determina en el artículo 487, párrafo 1 de la CLT.

Los niños menores de 18 y mayores de 50 años deben hacer uso de su derecho en un solo período. Para el resto de trabajadores, excepcionalmente, el empleador podrá conceder vacaciones en dos períodos, uno de ellos nunca menor a 10 días naturales.

Durante las vacaciones, el contrato de trabajo se interrumpe y ninguna de las partes puede realizar ningún acto que tienda a romperlo, ya sea renuncia o despido sin justa causa. Al mismo tiempo, al regresar de las vacaciones, el empleador no tiene garantizada la tenencia.

Para otorgar vacaciones, el empleado debe ser notificado con al menos 30 días de anticipación, con anotación en el portafolio y en el formulario de registro, comenzando en día hábil, y además, no debe coincidir con aviso previo.

El período de vacaciones anual debe ser de treinta días naturales, considerando que el trabajador no ha faltado injustificadamente al trabajo más de cinco veces. Si el empleado tiene ausencias injustificadas, este número de días puede reducirse.

En caso de que el trabajador falte de 6 a 14 veces sin justificación, sus vacaciones tendrán 24 días naturales; si quedan de 15 a 23 días, serán 18 días calendario; si faltan de 24 a 32 días, 12 días calendario; más de 32 ausencias, el trabajador pierde el derecho a vacaciones.

Al final del período de adquisición antes mencionado, comienza el período “concesional”, plazo que el empleador tiene para dar vacaciones al empleado, determinando los días reservados para que el empleado disfrute de sus vacaciones. En caso de violación de este plazo por parte del empleador, el empleado podrá reclamar sus derechos laborales. También es ilegal acumular vacaciones y el empleador está sujeto a una multa administrativa.

Los estudiantes empleados menores de dieciocho años tendrán derecho a que sus vacaciones coincidan con sus vacaciones escolares. Los miembros de una familia, que trabajen en el mismo establecimiento o empresa, tendrán derecho a tomar vacaciones en el mismo período, siempre que no haya perjuicio del servicio. La decisión en este caso particular se deja al empleador.

Cuando el empleador no paga o no cede el período de vacaciones, el empleado puede acudir a los tribunales, o si tiene miedo de perder su trabajo, puede quejarse de forma anónima en la Oficina Regional de Trabajo o incluso en el sindicato al que pertenece. vinculado. La queja más común es la ausencia de beca vacacional o su beca sin el pago correspondiente.

Si la suspensión del contrato de trabajo ocurre durante el período de devengo, como en el caso de la licencia sin goce de sueldo, el empleado no pierde el derecho a vacaciones, ya que el período de suspensión es a contar.

El empleado que, durante el período de consolidación, deje el empleo y no sea reintegrado dentro de los sesenta días siguientes a su salida, pierde el derecho a vacaciones.

Vacaciones proporcionales

Las vacaciones proporcionales son las que se conceden al empleado que, por tener contrato laboral, abandona la empresa, salvo en el caso de despido por justa causa. Su previsión se encuentra en el artículo 146 de la Consolidación de Leyes Laborales (CLT).

Así, con la excepción mencionada anteriormente, el empleado tiene derecho a una remuneración relacionada con el período incompleto de vacaciones, es decir, vacaciones proporcionales, en la proporción de 1/12 (una doceava parte) por mes de servicio o fracción superior a 14 días.

En los contratos de trabajo vigentes por menos de un año, el artículo 147 de la CLT prevé el pago de vacaciones proporcionales en los casos en que el trabajador sea despedido sin justa causa, o en la extinción automática de un contrato de duración determinada.

Así, el pago de las vacaciones indemnizadas vencerá a la terminación del contrato de trabajo, independientemente de la causa del incumplimiento contractual, siempre que se cumpla un período mínimo de servicio, que en Brasil corresponde a la fracción superior a catorce días de trabajo. El empleado tiene derecho a vacaciones proporcionales al renunciar, incluido el decimotercer salario proporcional.

Si la empresa no paga la citada cuota de indemnización, está sujeta a una posible inspección laboral y sus consecuencias. El empleado puede eventualmente presentar un reclamo laboral, siendo el poder judicial el responsable de decidir sobre el asunto.

Cuando es despedido por causa justa, el empleado no tiene derecho a recibir vacaciones proporcionales. El máximo que se podrá considerar será el pago de vacaciones atrasadas, ya que estas ya han sido incorporadas al patrimonio legal del trabajador.

Paga durante las vacaciones

En relación a la retribución percibida durante las vacaciones, la constitución establece en su artículo 7, XVII, la retribución vacacional en un monto superior, al menos en un tercio, al valor del salario normal. Así, el empleado recibirá el salario, más 1/3 del pago de vacaciones, más horas extras y otras adicionales.

El pago de las vacaciones, el 1/3 (un tercio) adicional constitucional y el bono en efectivo deben realizarse hasta dos días antes del inicio del período vacacional. En este momento, el empleado liquidará el pago, en un recibo, que deberá incluir las fechas de inicio y finalización del período respectivo. Si el empleado solicita en enero de cada año, puede recibir la 1ª cuota del 13º salario junto con las vacaciones. El empleador debe pagar el doble de la remuneración si no le da vacaciones al empleado a su debido tiempo.

subsidio de vacaciones

El empleado puede cobrar parte de sus vacaciones. La conversión de vacaciones en efectivo es un derecho del empleado, que puede “vender” hasta 1/3 de las vacaciones y no puede ir más allá. Este es el subsidio de vacaciones, que opcionalmente se puede solicitar al empleador, hasta quince días antes del final del período de consolidación.

Ausencias permitidas

El CLT, en su artículo 473, enumera las ausencias que no se contabilizan como ausencias del trabajo. Así, el empleado puede dejar de asistir al servicio, sin perjuicio del salario:

  1. hasta 2 (dos) días consecutivos, en caso de fallecimiento del cónyuge, ascendientes, descendientes, hermano o persona declarada en su CTPS, que viva bajo su dependencia económica;
  2. hasta 3 (tres) días consecutivos, por matrimonio;
  3. por 5 (cinco) días, en caso de nacimiento de un niño, durante la primera semana; (ADCT art 10, § 1º)
  4. por un día cada doce meses de trabajo, en caso de donación voluntaria de sangre debidamente acreditada;
  5. hasta 02 días consecutivos o no con el propósito de registrarse como votante;
  6. en el período de tiempo en que debe cumplir con los requisitos del Servicio Militar;
  7. en los días en los que se demuestre que está tomando exámenes de ingreso para la admisión a un establecimiento de educación superior;
  8. durante el tiempo que sea necesario, cuando tenga que comparecer ante el tribunal.

Vacaciones colectivas

Se pueden conceder vacaciones colectivas a todos los trabajadores o parte de ellos, según el sector en el que trabajen. Deben tomarse en dos períodos anuales, ninguno menor a diez días, y se deducen de las vacaciones individuales. Cuando la empresa concede vacaciones colectivas, todos los empleados tienen el mismo período de consolidación.

Para proporcionar vacaciones colectivas, el empleador debe comunicar las vacaciones a los empleados a través de un convenio o convenio colectivo. Si no puede comunicarse con ellos, la elección de las vacaciones queda a su discreción. También debe notificar al MTE (Ministerio de Trabajo y Empleo) con quince días de antelación. Los empleados contratados por menos de doce meses tendrán vacaciones proporcionales. Al final de las vacaciones, comenzará el recuento de un nuevo período de adquisición de derechos.

La empresa deberá comunicarse con la agencia local del Ministerio de Trabajo y Empleo, con quince días de anticipación, enviando copia de la comunicación a los sindicatos profesionales, y colocar un aviso en los lugares de trabajo.

En el caso de vacaciones colectivas, el subsidio vacacional debe estar sujeto a un convenio entre el empleador y el sindicato de la categoría.

En el caso de las vacaciones individuales, el empleado puede dividir las vacaciones en dos o más períodos solo en una situación excepcional, e incluso en dos períodos, ninguno de los cuales es inferior a 10 días. En las vacaciones colectivas, sin embargo, puede haber fraccionamiento incluso si no hay anomalías.

Los empleados en vacaciones colectivas que tengan menos de doce meses de servicio recibirán proporcionalmente a los meses trabajados (1/12 por cada mes o fracción igual o mayor a 15 días), se irán de vacaciones y, cuando regresen, su período de devengo. ya será considerado. Si el empleado dimite o es despedido antes de cumplir un año, no tendrá ningún descuento, ya que se le pagó solo por el tiempo que realmente trabajó. Si se desconecta inmediatamente al regreso, la regla es la misma, pero en este caso, el período de preaviso debe ser considerado a todos los efectos, incluidas las vacaciones proporcionales, por lo que tendrá derecho, al menos, a 1/12 de un Aumento de 1/3.

Bibliografía:
Dudas laborales. (Secciones Vacaciones anuales y Vacaciones colectivas). Disponible en:

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