Concursal, recuperación judicial y extrajudicial – Derecho

En términos legales, bancarrota es el nombre de la organización jurídica y procesal destinada a defender a quienes no pueden recibir sus créditos. Es un proceso de ejecución colectiva de los bienes del deudor, decretado en la corte, en el cual compiten todos los acreedores, que buscan en el patrimonio disponible, liquidar los pasivos en prorrateo, en cumplimiento de las preferencias legales.

Popularmente, interpretamos la quiebra como la condición de quienes no disponen de una cantidad suficiente para saldar sus deudas.

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Ley específica

La institución concursal cuenta con una ley específica, número 11101, del 9 de febrero de 2005, conocida popularmente como Ley Concursal (LF). Aborda los asuntos judiciales, extrajudiciales y concursales del emprendedor y la sociedad empresarial. La figura concursal dejó de practicarse tras la publicación de esta ley.

presentación de quiebra

Cualquier acreedor puede declararse en quiebra para el comerciante deudor. No es necesario ser comerciante para realizar el pedido, un civil puede hacerlo. En el lado pasivo, la ley de quiebras brasileña solo afecta a los comerciantes, a diferencia de otros países, como Alemania, Suiza, Austria y Estados Unidos, donde el deudor civil puede ir a la quiebra.

Un comerciante, para solicitar la quiebra de otro, deberá acreditar que tiene firma registrada o contrato social inscrito en la junta mercantil correspondiente.

El título neto y cierto que sustente la quiebra, debidamente reclamado, deberá corresponder a alguno de los previstos en los artículos 584 y 585 del código de procedimiento civil, así como a otros previstos en leyes especiales, como la sentencia condenatoria dictada. en proc. civil, la repartición formal, la letra de cambio, el pagaré, el duplicado, la obligación, el cheque, etc.

También es exigible la obligación acreditada por cuenta extraída de los libros comerciales y verificada judicialmente (artículo 1, párrafo 1 de la LF), así como el duplicado sin aceptación, acompañado del comprobante de entrega de la mercancía (artículo 1, párrafo 3 de la LF).

Efectos

La decisión que decreta la quiebra coloca al quebrado y sus acreedores en el denominado régimen jurídico concursal. A partir de su edición, la persona, los bienes, los actos jurídicos y los acreedores del empresario en quiebra se encuentran sometidos a un régimen jurídico específico, en el que el deudor es apartado de sus actividades.

Entre los diversos efectos de la sentencia que decreta la quiebra, tenemos la formación de la quiebra subjetiva, suspensión de acciones individuales, suspensión condicional de flujo de intereses, pago anticipado de créditos contra el deudor, socios y coadministradores de responsabilidad ilimitada, suspensión de prescripción y Cobro del patrimonio del deudor.

el empresario individual en quiebra y los socios ilimitadamente responsables pierden la administración y disponibilidad de sus activos. Además, quedan temporalmente inhabilitados para realizar actividades comerciales, condición que se prolonga hasta que cesen sus obligaciones.

Obligaciones personales del quebrado

Una vez que se decrete la quiebra, los activos del deudor serán recolectados y entregados a la masa. En el caso de una sociedad, irá a la quiebra, no sus socios.

Pero, en el caso de socios solidarios e ilimitadamente responsables, por ejemplo, también se pueden recaudar los activos privados de ciertos socios. Los activos de los cotizantes, administradores y accionistas de responsabilidad limitada se ven afectados por la responsabilidad penal, ya que la ley concursal equipara a los socios, gerentes, administradores y directores con fines delictivos a la condición de deudor o concursal.

Un socio que se retiró de la empresa hace menos de dos años podrá ver alcanzado su patrimonio, en el caso de deudas existentes en la fecha de presentación de la modificación del contrato, o si la presentación es posterior a la presentación del proceso concursal.

El administrador judicial

El fiduciario es una figura central tanto en la reorganización judicial como en la quiebra. Debe contribuir al desarrollo positivo de la recuperación judicial o concursal, según el caso concreto. El administrador busca mantener activa la actividad económica de la empresa en los casos en que conduzca a la recuperación, o en caso de quiebra, dirigir el proceso para minimizar los efectos negativos que puede traer la extinción de una actividad empresarial. El fideicomisario es una figura a la que se le ocurrió la nueva ley de quiebras, reemplazando al fideicomisario.

El ejercicio de esta administración requiere de la competencia del profesional designado, considerando la delicada situación por la que atraviesa la empresa. La continuidad de la actividad económica depende de una administración irreprochable con el apoyo de un equipo multidisciplinar. Debe ser un profesional competente, preferentemente abogado, economista, administrador de empresas o contador, o persona jurídica especializada.

Al liderar el plan de saneamiento judicial, el administrador debe priorizar la supervisión de las actividades del deudor y el respectivo cumplimiento del plan de saneamiento judicial. En caso de incumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas en el plan de saneamiento judicial, deberá declararse en concurso de acreedores. Si sus cuentas no son aprobadas por el juez, el administrador ya no tiene derecho a la remuneración debida.

Del tribunal competente

Según el artículo 3 de la LF, el tribunal del establecimiento principal del deudor o la sucursal de una empresa con sede fuera de Brasil es competente para aprobar el plan de recuperación extrajudicial, otorgar la recuperación judicial o declararse en quiebra.

Sin embargo, la definición de la ubicación del establecimiento principal es objeto de controversia entre los operadores de la ley. Una primera cadena entiende que el establecimiento principal es la casa matriz estatutaria o contractual, es decir, la casa matriz definida en el contrato o en los estatutos. El segundo cargo sostiene que es la sede administrativa, donde se lleva a cabo la administración de la actividad comercial. La mayoría actual, sin embargo, define el establecimiento principal como el que tiene el mayor complejo de bienes.

Concordato

El concordato es el acto procesal mediante el cual el comerciante deudor propone ante los tribunales una mejor forma de pago a sus acreedores para evitar o suspender la quiebra. La quiebra fue extinguida por la nueva Ley Concursal, promulgada en 2005 y sustituida por recuperación judicial o extrajudicial.

La presentación de la quiebra sirvió al comerciante que, en dificultades económicas, quiso evitar una posible quiebra y solicitó al juez que le concediera una quiebra preventiva, lo que otorgó al interesado una prórroga de hasta dos años para saldar sus deudas. Durante el proceso, el titular continuó administrando sus activos y su negocio.

La quiebra trajo ventajas para el deudor, al permitirle permanecer a cargo de su negocio o volver a él. Brindó a los acreedores la posibilidad de recibir más de lo que ganaban en la quiebra, preservando una empresa potencial que generaría riqueza y empleos.

Recuperación judicial

La recuperación judicial busca posibilitar la superación de la crisis económica del deudor, permitiendo el mantenimiento de la fuente productiva, el empleo de los trabajadores y los intereses de los acreedores, promoviendo el estímulo a la actividad económica.

Requisitos

La persona afectada debe mantener regularmente sus actividades durante más de dos años, además de cumplir los siguientes requisitos, de manera acumulativa:

  1. no haber ido a la quiebra; en caso de quiebra, siempre que se declare extinguida, mediante sentencia firme e inapelable, las responsabilidades derivadas de la misma;
  2. no haber obtenido una concesión de reorganización judicial hace menos de cinco años;
  3. no haber obtenido reorganización judicial en base al plan especial por menos de ocho años,
  4. no haber sido condenado o no tener, como administrador o socio controlador, una persona condenada por los delitos previstos en la ley concursal;

Todos los créditos existentes a la fecha de la solicitud se incluyen en la recuperación judicial, aunque no estén vencidos.

El plan de saneamiento será presentado por el deudor dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la resolución de otorgamiento del proceso de saneamiento judicial.

La decisión que otorgue la reorganización judicial constituirá título ejecutorio judicial. El deudor permanecerá en reorganización judicial hasta que cumpla con todas las obligaciones previstas en el plan, que tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de concesión. Durante este período, en caso de incumplimiento de alguna obligación prevista en el plan, se cancela la recuperación.

Las microempresas y pequeñas empresas pueden presentar un plan especial de reorganización judicial, siempre que expresen su intención en una petición inicial. La solicitud de un plan especial no implica suspensión del curso de prescripción ni de acciones y ejecuciones por créditos no cubiertos.

Quiebra en recuperación judicial

El juez se declarará en concurso de acreedores durante el proceso en los casos de:

  1. resolución de la junta general de acreedores;
  2. omisión de un plan de recuperación por parte del deudor;
  3. rechazo del plan de recuperación;
  4. falta de presentación de certificados;
  5. decisión de rechazar la solicitud de reorganización judicial;
  6. incumplimiento de cualquier obligación asumida en el plan de recuperación.

Cuando la reorganización evoluciona a concurso de acreedores, se presumen válidos los actos de administración, endeudamiento, gravamen o enajenación realizados durante la reorganización judicial, siempre que se realicen de conformidad con la ley.

Recuperación extrajudicial

La recuperación extrajudicial tiene lugar fuera del poder judicial. Con él, el empresario puede negociar directamente con sus acreedores y elaborar un convenio que puede o no ser ratificado por el juez. Es importante mencionar que el convenio no puede incluir a los titulares de créditos fiscales, derivados de la legislación laboral o derivados de un accidente de trabajo. El plan no puede contemplar el pago anticipado de deudas o el trato desfavorable de los acreedores. Una vez alcanzado el acuerdo (que debe ser aprobado por 3/5 de los acreedores), su cumplimiento pasa a ser obligatorio para todas las partes.

La ventaja de la reorganización extrajudicial es que implica un procedimiento mucho más rápido y económicamente más atractivo que la reorganización judicial. Es más conveniente para pequeñas, medianas y grandes empresas y prestamistas privados como instituciones financieras, proveedores y otros. La recuperación extrajudicial no necesita unanimidad entre los acreedores y los gastos son menores. Es una solución menos burocrática y más rápida.

Bibliografía:
COSTA DE FREITAS, Pedro Thiago. Efectos de la sentencia concursal sobre las personas del quebrado y de los socios. Disponible en:

COSTA JÚNIOR, Dijosete Veríssimo da. Aspectos relevantes de la quiebra preventiva y suspensiva. Disponible en: .

Ministério de Justicia. Reorganización jurídica de empresas – guía práctica. Disponible en:

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