Constitución de 1946 – Historia de Brasil

La Constitución de los Estados Unidos de Brasil de 1946, o Constitución de 1946, fue la quinta constitución brasileña, la cuarta republicana y la tercera de carácter republicano-democrático, promulgada después de la caída del Estado Novo en 1945. Texto redemocratizador, la Carta de 1946 reflejaba el derrocamiento de los regímenes totalitarios en Europa y el retorno, aunque tenue, de los valores liberales en el mundo. En cierto modo, trató de restablecer los valores democráticos y republicanos de la Constitución de 1934, como la libertad de expresión y las elecciones directas para los principales cargos ejecutivos y legislativos, e instituir algunos preceptos nuevos, como la expansión de la mujer. Voto a todas las mujeres y la inviolabilidad del secreto postal. Sin embargo, indicando tendencias centralistas del Poder Ejecutivo, esta Constitución también mantuvo algunas prerrogativas del período getulista, como el corporativismo sindical. Su vigencia duró hasta la Constitución de 1967, pero, en la práctica, se convirtió en «letra muerta» en manos de los gobernantes militares poco después del golpe de 1964.

Contexto histórico

La primera constitución brasileña al final de un período republicano autoritario, la Carta de 1946 reflejaba tanto el deseo nacional de restablecer un gobierno libre como la tendencia global a suplantar los movimientos fascistas, como los que habían caído en Europa y Japón un año antes. La propia caída de Getúlio Vargas fue motivada por la obvia contradicción de su gobierno de inspiración fascista yendo a la guerra contra regímenes similares en Europa. Así, la Constitución de 1946 buscó reinstaurar los preceptos democráticos de la Carta de 1934, que precedió al Estado Novo. Aunque renacieron, los valores liberales (libertad individual, republicanismo …) nunca adquirirían la misma fuerza que en la Pre-Segunda Guerra, y el mundo, al margen de la Guerra Fría, seguía dividido entre la creencia en una centralización Estado (por ejemplo: socialismo) y un descentralizador (liberalismo). Reflejando esta dicotomía, la Asamblea Constituyente agregó prerrogativas que mantenían o permitían el control del Estado (especialmente la Unión) sobre la vida pública, lo que sería evidente en el segundo gobierno de Vargas (1951-54) o en el período jusceslinista (1956-61).

¿Eres estudiante, profesor o academia?

DATE DE ALTA EN NUESTRA RED SOCIAL!, Grupos de estudio, apuntes, escribe en tu propio blog, añadir tu academia o dar clases particulares y Aprende!!!.

Abrir un perfil

Derechos reincorporados y agregados

Además de garantizar los derechos básicos de libertad, propiedad y seguridad individual, la Carta redemocratizadora garantizaba el derecho a la libertad de expresión sin temor a la censura, la inviolabilidad del secreto de la correspondencia y la libertad de asociación (para fines lícitos) y la protección. de los derechos del ciudadano independientemente de sus convicciones religiosas, filosóficas o políticas. Al restablecer el equilibrio de los tres poderes, también trajo de vuelta las elecciones directas para presidentes y gobernadores (así como sus vicios, independientemente), diputados federales, senadores y asambleas legislativas. Esta fue también la primera Constitución en extender el voto a todas las mujeres, en contraste con la Constitución de 1934, que solo permitía votar a las mujeres en cargos públicos remunerados. Se abolió la pena de muerte y se reforzó el federalismo, incluyendo medidas peculiares como el derecho de cada estado a poder finalmente elegir sus propios símbolos (himno, bandera …).

Medidas centralizadoras

Aunque mantuvo casi todos los derechos laborales de las Constituciones de 1934 y 1937, la Carta de 1946 no garantizaba plenamente el derecho de huelga, cuya redacción era lo suficientemente vaga como para permitir transgresiones del gobierno (art. 158). Si bien el Congreso Nacional tenía muchos controles formales sobre el Poder Ejecutivo, podía crear órganos técnicos con los que, en la práctica, ampliaría su influencia en la sociedad. El corporativismo fue el mantenimiento más llamativo de los elementos de Vargas, asegurando el impuesto sindical y la capacidad del Estado para intervenir en los sindicatos, elementos que, con el tiempo, resultarían en el mutualismo actual entre gobierno y sindicatos.

Referencias bibliográficas:
«Las Constituciones de Brasil«. Tribunal Supremo Federal, Brasilia, octubre de 2008. Disponible en: . Fecha de acceso: 18 de julio de 2016.

«Entre dos gobiernos: 1945-1950> La constitución de 1946«. Centro de Investigación y Documentación de Historia Contemporánea de Brasil, Río de Janeiro. Disponible en: . Fecha de acceso: 18 de julio 2016.

REPÚBLICA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE BRASIL. Constitución (1946). Brasilia: meseta del gobierno. Disponible en: . Fecha de acceso: 18 de julio de 2016.

«voto de la mujer«. Tribunal Superior Electoral, Brasilia, abril de 2008. Disponible en: . Fecha de acceso: 18 de julio de 2016.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *