Tabla de contenidos
Ley fundamental, conjunto de leyes fundamentales que, en un país, regula la organización y las relaciones de los poderes públicos y, eventualmente, determina los principios que rigen las relaciones entre gobernantes y gobernados.
CORRECTO
1. ¿Qué es una Constitución?
1.1. Desde un punto de vista formal
Llamamos Constitución al texto que, para una determinada sociedad política, al mismo tiempo:
– se adopta según un procedimiento específico (→ Asamblea Constituyente),
– prevé su posibilidad de modificación o revisión según un procedimiento extraordinario que define,
– forma un conjunto de reglas de derecho consideradas supremas, colocadas en la cúspide de la jerarquía de las normas y como tal, fuente primaria del derecho interno. Cualquier ley, para ser válida, debe ser juzgada conforme a la Constitución. El control permanente de la constitucionalidad de las leyes por un tribunal ad hoc (en Francia, por el Consejo Constitucional, antes o después de la promulgación de la ley en el Diario Oficial) garantiza la superioridad permanente de la Constitución. La Constitución es entonces la piedra de toque del ordenamiento jurídico interno.
1.2. Desde el punto de vista material
El objeto de la Constitución es la organización del Estado y sus órganos, de los cuales establece las competencias y modos de funcionamiento, pero también define los derechos fundamentales de los ciudadanos. La Constitución puede entonces definirse como el conjunto de normas fundamentales que tienen por objeto estos puntos.
Según este punto de vista, países como Gran Bretaña o Israel sí tienen una Constitución.
Este es de hecho un conjunto de textos:
– evolutivo, por tanto flexible: a determinados textos históricos considerados fundacionales se pueden añadir leyes simples, votadas por el Parlamento según el procedimiento habitual,
– compuesta, porque está formada por textos legislativos pero también consuetudinarios, resultantes de la jurisprudencia, que a su vez cumple con los principios fundamentales recogidos en los textos fundacionales.
1.3. En una concepción de la filosofía política
La Constitución es obra del soberano (en democracia, del pueblo). En tanto reconoce los derechos fundamentales de los ciudadanos frente al poder coercitivo del Estado, se plantea la cuestión del vínculo entre la Constitución, el Estado de derecho y las libertades individuales.
Otra cuestión es el vínculo entre la Constitución y la separación de poderes: ¿en qué medida garantiza (por ejemplo, mediante cheques y saldos, cf. abajo, la Constitución americana) el equilibrio de la relación entre los tres poderes – ejecutivo, legislativo y judicial – y en particular la independencia de la justicia?
→ constitucionalismo.
2. La Constitución de los Estados Unidos
Desde un punto de vista formal, la Constitución Federal americana es la primera Constitución de la era moderna, heredera de la doctrina de Montesquieu (→ Sobre el espíritu de las leyes). Por ello, el poder constituyente se ha esforzado en organizar un sistema de separación y equilibrio de poderes, conocido como cheques y saldos, debiendo cada una de las tres potencias asegurarse la cooperación (¿o injerencia?) de la otra para actuar válidamente en el marco de sus atribuciones.
Todavía está vigente, aunque 27 enmiendas lo han corregido a lo largo del tiempo. Cada estado tiene su propia constitución, para asuntos que no sean de la jurisdicción federal.
3. La Constitución británica
Desde un punto de vista formal, el sistema político británico puede describirse hoy como una monarquía constitucional sin Constitución. Sin embargo, la historia de Gran Bretaña está salpicada de textos, primero arrancados al monarca, que limitan el absolutismo real y fundan las libertades de sus súbditos (→ habeas corpus), luego votados por el Parlamento, elegido por sufragio universal directo. Estos incluyen: la Carta Magna (Carta Magna) de 1215, la Petición de Derechos (Petición de Derecho, 1628), la Declaración de Derechos (Declaración de Derechos, 1689), la Ley de Establecimiento, 1701, las Leyes del Parlamento, 1911-1949, la Ley de nobleza, 1963, el Ley de relaciones raciales, 1968 y el Ley de Representación del Pueblo, 1969.
4. La Constitución francesa de 1958
La Constitución promulgada el 4 de octubre de 1958 es el texto fundacional de la Vy República. Concebido, se pensaba, para servir a los designios del general de Gaulle en el poder, ha demostrado con el tiempo su consistencia y flexibilidad: puso fin a la inestabilidad ministerial crónica bajo el IVy República, soportó crisis (Guerra de Argelia, mayo de 1968) y sobrevivió períodos de convivencia.
François Mitterrand, del cuerpo político de la IVy República y adversario declarado del nuevo régimen, acusado de instalar un poder personal, durante catorce años fluyó en el molde de las instituciones destinadas a establecer la preeminencia del jefe de Estado. Reformas como la elección de este último por sufragio universal (1962) y la adopción del quinquenio (2000) fueron en la dirección de una presidencialización del régimen.
4.1. La revisión de la Constitución
La iniciativa para la revisión de la Constitución corresponde al Presidente de la República, a propuesta del Primer Ministro, así como a los Diputados y Senadores. El proyecto o propuesta de revisión deberá ser votado por ambas asambleas en idénticos términos. La revisión se adopta definitivamente cuando ha sido aprobada por referéndum (artículo 11). Sin embargo, el Presidente de la República tiene la posibilidad de renunciar al referéndum y hacer aprobar la revisión por el Parlamento -Asamblea Nacional y Senado- reunidos en Congreso en el Palacio de Versalles. Se requiere entonces una mayoría de tres quintos de los votos emitidos. Desde 1958, todas las reformas constitucionales han sido adoptadas según este procedimiento simplificado, excepto dos, que han sido adoptadas por referéndum: la elección del Presidente de la República por sufragio universal y la reducción del mandato presidencial a cinco años.
4.2. La reforma de 2008
El 21 de julio de 2008, el 24y reforma de la Constitución de la Vy República es aprobada por el Congreso con un voto más que la mayoría requerida. Entre sus principales disposiciones, se
– apoya la paridad de género en las instituciones,
– limita a dos los mandatos del Presidente de la República,
– introduce la referencia al medio ambiente en los proyectos de ley sometidos a referéndum,
– extiende, bajo ciertas condiciones, el derecho a un referéndum por iniciativa de una quinta parte de los parlamentarios apoyados por una décima parte de los votantes normalmente registrados en las listas electorales,
– somete a la aprobación de los parlamentarios los nombramientos para cargos de competencia del Presidente de la República (incluidos los del Consejo Constitucional) – nombramientos que no deben ser rechazados por una mayoría igual a las tres quintas partes de los votos –,
– autoriza al Presidente de la República en ejercicio a dirigirse personalmente al Parlamento reunido en Congreso,
– reforma la organización y el funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura,
– transforma el Consejo Económico y Social en un Consejo Económico, Social y Medioambiental,
– otorga un nuevo estatus a las lenguas regionales,
– crea la función de Defensor de Derechos cuya misión es velar por el respeto a las libertades públicas.