Contribuciones de la Intervención en el Dominio Económico (CIDE) – Derecho

Resumen

A Contribuciones de la Intervención en el Dominio Económico (CIDE), al igual que otras cotizaciones sociales, siempre han sido objeto de controversia dentro del Código Tributario Nacional en cuanto a su naturaleza tributaria. Con la llegada y promulgación de la Constitución de 1988, en el Capítulo I, Del Sistema Tributario Nacional, en su art. 149, se consolidó el entendimiento de que dichos aportes son prestaciones monetarias obligatorias y por tanto tributarias. Este trabajo demuestra que las CIDES son aportes regulatorios, utilizados como instrumento de política económica para afrontar determinadas situaciones que requieren la intervención de la Unión en la economía del país. La CIDE de Regalías y la CIDE de Combustibles se centran, por su importancia en el contexto actual, en los cambios derivados de la Enmienda Constitucional n ° 33/2001 y la Enmienda Constitucional n ° 42/2003.

Palabras clave: Aportes de Intervención en el Dominio Económico – Sistema Tributario Nacional – Código Tributario Nacional – Reforma Constitucional

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Por Carlos José Figueiredo de Castro, Magíster en Educación por la Universidad Autónoma de Asunción (UAA), Especialista en Derecho Tributario por IESP y Licenciado en Contabilidad por UFPB.

1. Introducción

La Constitución Federal de 1988 puso fin a la divergencia doctrinal sobre la naturaleza jurídica de las contribuciones especiales. La redacción original del Código Tributario Nacional previsto en su art. 5º, tres tipos de tributación, a saber: impuestos, tasas y aportaciones al mejoramiento. Para el CTN, cualquiera que sea el impuesto, el hecho imponible debe ser analizado exclusivamente y, con base en él, el impuesto debe clasificarse en uno de los tres tipos. Según Marcelo Alexandrino (2006), esta posición del CTN refleja lo que es (o fue) defendido por la llamada escuela Tricotómica. CF / 88 ratifica como tributo las contribuciones especiales, disponiéndolas en su Título VI, Capítulo I del Sistema Tributario Nacional en el art. 149. El eminente jurista Hugo de Brito Machado enseña:

“De hecho, las contribuciones sociales son una especie de género de homenaje. Estrictamente hablando, tendríamos que dividirlos en subespecies. Sin embargo, preferimos referirnos a ellos como género y dividirlos en subespecies, a saber: (a) contribuciones de intervención en el ámbito económico, (b) contribuciones de interés de categorías profesionales o económicas y (c) contribuciones a la seguridad social «

Arte. 149, otorga competencia exclusiva y exclusiva al Gobierno Federal para instituir tres tipos de contribuciones: sociales, de intervención en el ámbito económico y en interés de las categorías profesionales o económicas. Todos como instrumentos de su actuación en sus respectivos ámbitos, y su institución debe observar lo dispuesto en los arts. 146, III y 150, I y III del CF / 88.

Por tanto, sólo pueden ser instituidos por ley complementaria (146, III), cumpliendo así con el principio de legalidad (art. 150, I), quedando prohibido el cobro del impuesto en relación con hechos ocurridos antes de la entrada en vigor de la ley. .que lo ha instituido, es decir, respetando el principio de irretroactividad de la ley tributaria (art. 150, III, a) (Fabretti, 2007).

La doctrina ha buscado demostrar que estos aportes son una especie del género tributo, ya que son beneficios pecuniarios obligatorios y por tanto tributo, tal como se define en el art. 3º del CTN:

«Impuesto es todo pago pecuniario obligatorio, en moneda o cuyo valor pueda expresarse en ella, que no constituye sanción por acto ilícito, establecido por ley y cobrado mediante actividad administrativa plenamente vinculada»

Por tanto, no cabe duda de que las contribuciones tienen carácter tributario, independientemente de que estén expresamente previstas en el art. 195 de la Constitución Federal de 1988.

2. Intervención estatal

El régimen económico y financiero adoptado por la Carta Magna de 1988 es explícito en un capítulo específico y se pone de manifiesto en su art. 170: “El orden económico, fundado en la valorización del trabajo humano y la libre empresa, tiene como objetivo asegurar una existencia digna para todos, de acuerdo con los dictados de la justicia social ”.

Parece, por tanto, que la libre empresa es el régimen jurídico constitucional en materia de desarrollo de la actividad económica, siendo la libre competencia la columna vertebral de este régimen. Evidentemente, este principio no es absoluto, estando restringido por otros valores igualmente expresados ​​en forma de principios como, por ejemplo, la función social de la propiedad, prescrito en el ítem II del art. 170 de la Carta Política. Sin embargo, se puede decir, sin margen de error, que el concepto de libre empresa, que se extrae del examen del Gran Texto, presupone el predominio de la propiedad privada en la que se basan la libertad de empresa, la libertad de contratación y la libertad. . de beneficio. Estos son los hitos mínimos que sustentan el régimen económico privado, es decir, el régimen de producción capitalista (Harada, 2003).

La intervención estatal puede darse de dos formas: a través de la actividad económica o mediante la contribución social. El aporte de la intervención en el ámbito económico, una especie de aporte especial o parafiscal que será analizado por el momento en este trabajo, tiene como característica principal su vinculación con una determinada necesidad constitucional: la promoción de la intervención en el ámbito económico. .

3. La contribución de la intervención en el ámbito económico

Como se mencionó anteriormente, la intervención en el ámbito económico a través de cotizaciones sociales es exclusiva de la Unión, en los términos exactos del art. 149 del CF / 88, sujeto a las disposiciones de los arts. 146, III, y 150, I y III, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 195, § 6, sobre las contribuciones a que se refiere la disposición.

Es de suma importancia hacer un breve análisis del artículo 146: Corresponde a la ley complementaria:

III – establecer normas generales sobre legislación tributaria, especialmente sobre:

a) definición de tributos y sus tipos, así como, en relación con los impuestos detallados en esta Constitución, la de los respectivos hechos imponibles, bases de cálculo y contribuyentes;

Por tanto, la referencia expresa a los impuestos enumerados en el CF / 88 lleva a concluir que para las cotizaciones sociales por intervención en el ámbito económico, los respectivos hechos imponibles, bases de cálculo y contribuyentes pueden ser definidos por el derecho común de la Unión (Fabretti, 2007).

Los CIDE son aportes regulatorios, utilizados como instrumento de política económica para afrontar determinadas situaciones que requieren la intervención de la Unión en la economía del país. Sin embargo, señala Ives Gandra da Silva Martins:

«El aporte de la intervención en el ámbito económico debe respetar la libre empresa (cap. Del art. 170 e inciso II) la libre competencia (inciso IV del art. 170) y la planificación meramente indicativa para el sector privado (art. 174)». Como se puede observar, dado que el aporte de la intervención en el dominio económico es un instrumento de planificación económica, a la claridad, no se puede utilizar de manera decisiva para el sector privado, y especialmente para segmentos que no son disruptivos, desfasados. o experimentar una evidente crisis de competitividad o de subsistencia. Como instrumento de intervención, solo podrá adoptarse de forma excepcional y cuando se detecte el desequilibrio de mercado que debe superarse. De lo contrario, la contribución sería una forma de planificación. determinante para el segmento privado, es decir, se convertiría en un impuesto difamatorio de la Ley Suprema «.

La Enmienda Constitucional No. 33/2001 agregó un § 2 al art. 149, proporcionando así:

§ 2 Las cotizaciones sociales y la intervención en el ámbito económico a que se refiere el caput de este artículo:

  1. no afectará los ingresos de exportación;
  2. también se enfocarán en la importación de productos o servicios extranjeros;
  3. puede tener tarifas:

a) ad valorem, con base en la facturación, los ingresos brutos o el valor de la operación y, en el caso de las importaciones, el valor en aduana;

b) específico, basado en la unidad de medida adoptada.

Con la publicación de la Enmienda Constitucional 33/2001, la Unión instituyó dos CIDES: (a) CIDE sobre Regalías y (b) CIDE sobre Combustibles.

3.1 CIDE sobre regalías

Establecida por la Ley N ° 10.168 / 2000 y regulada por el Decreto N ° 3.949 / 2002, sus elementos son los siguientes:

REGALÍAS

contribuyente La persona jurídica titular de una licencia de uso o adquisición de conocimientos tecnológicos, así como el firmante de contratos de transferencia de tecnología, celebrados con residentes o domiciliados en el exterior.
Incidencia Sobre las cantidades pagadas, acreditadas, entregadas, empleadas o remitidas, cada mes, a residentes o domiciliados en el exterior, según regalías o remuneración prevista en contratos relacionados con el suministro de tecnología, prestación de servicios de asistencia técnica, cesión y licencia para la explotación de patentes.
Alícuota 10% (diez por ciento)
Plazo de pago Último día hábil de la quincena siguiente al mes de ocurrencia del hecho desencadenante.

3.2 CIDE de Combustibles

Establecida por la Ley N ° 10.336 / 2001 y reglamentada por el Decreto N ° 4.565 / 2003, sus elementos son los siguientes:

COMBUSTIBLES

contribuyente La persona jurídica que importa o vende petróleo y sus derivados, gas natural y sus derivados y alcohol etílico combustible en el mercado nacional.
Incidencia Sobre la importación o venta de estos productos.
Alícuota Específico, es decir, un determinado valor en reales sobre la unidad de medida que establece la ley, como base de cálculo.
Base de cálculo En este caso, metros cúbicos (m3) o toneladas

Es importante señalar que ante la enorme cantidad de tipos de combustible, es necesario consultar siempre el Decreto 4.565 / 2003, que regula este tipo de CIDE, para la correcta aplicación de sus tarifas específicas y la correspondiente deducción de PIS y COFINS.

Con la llegada de la Enmienda Constitucional No. 42/2003, § 2 del art. 149 del CF / 88, disponía que las contribuciones sociales y la intervención en el ámbito económico:

“II – también se enfocará en la importación de productos o servicios extranjeros”.

Con esta nueva redacción dada al ítem antes mencionado, mediante la Enmienda Constitucional No. 42/2003, se incrementó la incidencia de todas y cada una de las importaciones de productos o servicios extranjeros, sumando así los ítems de la Enmienda Constitucional No. 33/2001 .

4. Conclusión

Este artículo pretendía identificar y establecer, de forma clara, cómo la intervención económica estatal puede actuar a través de la vía de la contribución social, a través de la contribución de la intervención en el ámbito económico.

De manera sintética, el desarrollo de este trabajo, trató de demostrar la información principal relacionada con CIDES, sus incidencias y limitaciones. Prestando atención al hecho de que el CIDE se utiliza para regular el desequilibrio del mercado.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. ALEXANDRINO, Marcelo; PAUL, Vincent. Manual de Derecho Tributario. 4ª ed. Río de Janeiro: Impetus, 2006.

2.HARADA, Kiyoshi http: //www.secta.com.br/banco data / bulletin 2003 / direct / 06 / direct_ 06_contribuicoes.asp

3.MACHADO, Hugo de Brito. Curso de Derecho Tributario. 19. ed. Río de Janeiro, Malheiros, 2001

4. MARTINS, Ives Gandra da Silva Límites constitucionales a las contribuciones en el ámbito económico. Artículo publicado en el sitio web www.haradaadvogados.com.br.

5.VADE MECUM / trabajo de auditoría colectiva de Editora Saraiva con la colaboración de Antônio Luiz de toledo Pinto, Márcia Cristina Vaz dos Santos Windt y Lívia Céspedes. – 4ª ed. Actual. y ancho – São Paulo: Saraiva, 2007.

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