Disacato – Derecho –

Lleva el nombre de desprecio el delito cometido por un particular contra la administración en general, y que está previsto en el artículo 331 del código penal brasileño. El desacato consiste, según la redacción del citado artículo, en faltar al respeto a un funcionario público en el ejercicio de la función o con motivo de ella. La pena prevista por el delito es de prisión de seis meses a dos años o multa.

En la definición del diccionario, el término desprecio, o acto de desprecio, se define como falta de respeto o respeto, ofensa, profanación. A partir de esta definición, la crítica o incluso la censura, aunque sea vehemente, no constituye desprecio, siempre que, evidentemente, no se presente de forma injuriosa. La mayoría de la jurisprudencia entiende que se requiere una intención específica para el desacato.

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Los ejemplos más comunes de desprecio dentro de la jurisprudencia son:

  • insultar o abofetear al empleado;
  • blasfemia;
  • Agresión física;
  • blandiendo un arma con expresiones desafiantes;
  • intento de agresión física;
  • provocaciones escandalosas con fuertes gritos;
  • expresiones groseras;
  • burlarse del empleado;
  • gestos ofensivos;
  • gestos agresivos;
  • rasgar o arrojar documentos al suelo.

El delito de desacato está previsto en el capítulo que trata de los delitos cometidos por particulares contra la administración pública. Es un delito común y cualquiera puede cometerlo. El bien jurídico en cuestión en este agravio es el interés en asegurar el normal funcionamiento del Estado, a fin de garantizar el prestigio del ejercicio del servicio público. La protección se refiere más al servicio civil que al propio empleado.

Como sujeto activo del crimen, tenemos a un individuo común, un extraño. El funcionario público puede presentarse como sujeto activo del delito de que se trate, siempre que esté frente a un superior jerárquico. Existen divergencias en la doctrina especializada sobre si un funcionario público también puede ser sujeto activo del delito de desacato, pero la mayoría acepta esta posibilidad, sin condición alguna, cuando es despojado de su función, es decir, de actuar como particular. persona.

La doctrina también trabaja con la posibilidad de desprecio por omisión, que sería la falta de cortesía o comunicación, como la falta de respuesta al cumplimiento de un empleado. Esta hipótesis, sin embargo, es difícil de caracterizar, considerando que la mala educación no puede elevarse a la conducta típica de desprecio. Sin embargo, existe la posibilidad de que el desprecio por omisión se caracterice dentro del entorno militar, donde se toman en alta consideración los conceptos de jerarquía y disciplina.

Bibliografía:

¿Qué es el delito de desacato? Disponible en: .

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