Foro privilegiado – Derecho –

O jurisdicción especial por prerrogativa de función, generalmente conocido como foro privilegiado, es un mecanismo que establece un procedimiento legal especial debido a la posición de un particular. En Brasil, cubre las principales oficinas públicas de todos los ámbitos (Unión, Estado, municipio) y establece el juicio de una acción por tribunales superiores. El foro privilegiado está vinculado al cargo, no al individuo, y en teoría no merece la clasificación de «privilegio», ya que deja de ser válido para un individuo en cuanto deja de funcionar. Dado que los cargos sujetos a jurisdicción especial se entienden como fundamentales para la administración pública, la medida se justifica como garantía del equilibrio de poderes y la estabilidad de los servidores públicos. Lamentablemente, con el hinchamiento del Estado brasileño, la sobrecarga y letargo del Poder Judicial y el creciente número de cargos ocupados, el foro se convirtió rápidamente en un símbolo de impunidad y protección para las élites políticas, motivando acciones y apoyo popular para su control o extinción.

El foro privilegiado fue instituido en Brasil por la primera constitución republicana (1889), siendo mejorado o limitado con el tiempo hasta alcanzar las prerrogativas considerablemente más amplias de la Constitución de 1988 (Nueva República). En la Constitución de 1889 contemplaba a los miembros del Tribunal Supremo Federal (STF) en delitos de responsabilidad (sentencia del Senado), y a los jueces federales de la penúltima instancia, el Presidente de la República y los Ministros de Estado para delitos comunes y responsabilidad (juicio del STF). Con la Constitución de 1988, la lista de los contemplados se amplió enormemente, estando prevista en las competencias privadas de cada Tribunal. En general, las infracciones penales comunes, que con otros ciudadanos se juzgan en primera instancia (jueces de derecho), se juzgan en segunda instancia (Tribunales de Justicia) con alcaldes, diputados de estado y demás cargos designados por las Constituciones de los Estados; en tercera instancia (Tribunal Superior de Justicia) con gobernadores, jueces de las JJ’s, miembros de los Tribunales Regionales Federal, Electoral y Laboral, etc; y en última instancia (STF) con el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros del Estado, miembros de los tribunales superiores, senadores y diputados federales, entre otros.

¿Eres estudiante, profesor o academia?

DATE DE ALTA EN NUESTRA RED SOCIAL!, Grupos de estudio, apuntes, escribe en tu propio blog, añadir tu academia o dar clases particulares y Aprende!!!.

Abrir un perfil

En total, se estima que 22 mil profesionales con jurisdicción privilegiada en el país. Para los defensores, la medida genera paridad de poderes: los ciudadanos comunes son juzgados en una instancia común, los ciudadanos en cargos públicos son llevados a tribunales equivalentes. Los acusados ​​con jurisdicción tampoco pueden sufrir detención preventiva o temporal, yendo a la cárcel solo con la condena o si son sorprendidos en el acto por un delito no susceptible de fianza. En naciones con mecanismos similares, el foro parece cumplir su función estabilizadora cuando se restringe a las posiciones más esenciales. En Brasil, sin embargo, su liberalidad resultó en la sobrecarga de instancias judiciales superiores: con ya innumerables procesos de otras naturalezas y varios servidores bajo su jurisdicción, no pocos están exentos de delitos, los Tribunales de Justicia, Tribunales Superiores y STF reciben más acciones. de lo que son capaces de juzgar.

Así, la actual constitución del foro obstaculiza a la Justicia brasileña, siendo utilizada como «instrumento de escape» por los funcionarios públicos que desean extender el tiempo del juicio tanto como sea posible: según Luís Roberto Barroso, ministro del STF, la Corte Suprema Tarda más de 600 días en recibir una denuncia, frente a una semana con un juez de primera instancia. Además de este carácter elitista, el foro tiene su constitucionalidad cuestionada por muchos académicos, ya que hace una excepción en el precepto de que todos los ciudadanos son iguales ante la ley (art. 5, CF / 88). En 2016, existieron al menos tres proyectos de reforma constitucional (PEC) destinados a restringir o extinguir la jurisdicción privilegiada: PECs 130/07 (extinción total), 168/07 (mantiene el foro solo para delitos de responsabilidad) y 470/05 ( Extingue el foro solo para senadores y diputados).

Referencias bibliográficas:

COLOMBARI, Emanuel. «¿Privilegio para quién? Entender cómo funciona el tribunal privilegiado». UOL Notícias, São Paulo, mar. 2016. Disponible en: . Fecha de acceso: 28 de julio de 2016.

FREITAS, OF. Pasos de Vladimir. «Foro privilegiado: la ineficiencia del sistema«. Instituto Brasileño de Administración del Sistema Judicial, Curitiba, julio de 2007. Disponible en: . Fecha de acceso: 28 de julio de 2016.

CASADA, Leticia. «Ministro defiende extremo privilegiado del foro que desborda al STF». Valor, São Paulo, jun. 2016. Disponible en: . Fecha de acceso: 28 de julio de 2016.

OLIVEIRA, José Carlos. «Las propuestas que terminan en foro privilegiado están listas para su votación en el Pleno de la Cámara». Cámara de Diputados, Brasilia, ene. 2016. Disponible en: . Fecha de acceso: 28 de julio de 2016.

SILVA, DA. Leandro Ribeiro. «Foro privilegiado: ¿concesión especial o necesidad?». Ámbito Legal, Río Grande. Disponible en: . Fecha de acceso: 28 de julio de 2016.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *