Hecho Legal – Derecho –

hecho legal Lato sensu (sentido amplio), o simplemente un hecho jurídico, es todo acontecimiento, natural o humano, que genera efectos jurídicos. Según el jurista brasileño Miguel Reale, es una de las tres bases constitutivas del derecho, así como uno de los elementos abordados por la Teoría Tridimensional del Derecho: hecho, norma (la naturaleza del derecho mismo) y valor (moral). o fundamento axiomático del derecho). En las principales teorías del derecho brasileño, tiene tres ramificaciones: hecho jurídico stricto sensu (sentido estricto; pertinente a causas naturales); acto legal (a la acción humana); y acto-hecho legal (se basa en una acción humana involuntaria).

el hecho legal stricto sensu, que se divide en ordinario y extraordinario, es cuando un evento natural, que existe independientemente de la voluntad humana, genera consecuencias legales. El hecho es ordinario cuando la ocurrencia es esperada e inevitable, y extraordinaria en caso contrario. La muerte de un individuo, por ejemplo, es un hecho jurídico en el sentido estricto de lo ordinario, ya que es un hecho inevitable (todos mueren) que genera efectos jurídicos evidentes: extinción de la personalidad, apertura de obligaciones como el reparto de bienes. y liquidación de deudas, etc. La destrucción de la propiedad por un terremoto, en cambio, es un hecho legal extraordinario, ya que el evento natural es eventual e impredecible, generando consecuencias como registro de daños y pago de seguros.

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Acto jurídico es cuando los efectos jurídicos son provocados por la acción humana. Todos los actos lícitos se consideran actos jurídicos lato sensu, que se componen de actos jurídicos. stricto sensu y negocios legales. Aunque muchos académicos no están de acuerdo, los actos ilícitos (que infringen la ley) no son considerados actos legales por la doctrina actual. Esto se debe a que van en contra del dispositivo normativo, mientras que los actos lícitos se ajustan a la norma. Otra explicación radica en el propio Código Civil brasileño, que los ubica en una categoría diferente a los actos jurídicos.

el acto legal stricto sensu, o en sentido estricto, es toda acción humana, voluntaria y consciente que conlleva consecuencias legales predeterminadas por la ley. El efecto legal, por tanto, es automático e inevitable, y el individuo no puede escapar de él. Por ejemplo, si un padre reconoce legalmente a un hijo, no puede excluir las consecuencias legales de tal acto, como tipificar al hijo como uno de sus herederos necesarios. El acto jurídico en sentido estricto, por tanto, tiene efectos decididos por la fuerza legal, no por la voluntad del individuo.

La transacción legal, en cambio, genera efectos legales a través de la negociación entre las partes. Dichos efectos se organizan en el acto de negociación y se disponen objetivamente, siempre asumiendo la buena fe de los involucrados, en un documento con valor legal. Así, el negocio jurídico evidencia la libertad de negociación, o la autonomía privada, de los individuos, como se ve en la firma de convenios, contratos o testamentos. Sus elementos esenciales son la existencia (debe haber voluntad clara de las partes, finalidad del negocio e idoneidad del objeto negociado), vigencia (las partes son capaces, el negocio es lícito …) y efectividad (si se va a cumplido).

El acto-hecho jurídico es una categoría peculiar y jurídicamente compleja desarrollada por el jurista brasileño Francisco Cavalcanti Pontes de Miranda. Mientras que los actos jurídicos lícitos consideran acciones humanas conscientes y voluntarias, el acto-hecho considera acciones inconscientes o involuntarias, donde los efectos jurídicos se generan sin intención. Considere, entonces, la adquisición de un artículo por un incompetente mental. Dado que el individuo está fuera de plenas facultades mentales durante la adquisición, el hecho no es un acto legal estricto ni una transacción legal; Para Pontes de Miranda, como la acción humana (acto jurídico) se complica por la falta de conciencia, algo propio de los hechos jurídicos stricto sensu, lo más correcto es clasificarla entre acto y hecho – el acto jurídico-hecho, por tanto.

Referencias bibliográficas:

CRUZ, Thercya Jamily Ribeiro Barroso. «Sobre hechos y actos jurídicos». Ámbito Legal, Río Grande. Disponible en: .

«Hecho legal». Escuela Superior de Magistratura del Estado de Goiás, Goiânia. Disponible en: .

REALE, Miguel. «Teoría del derecho tridimensional», 5ª edición. São Paulo: Editora Saraiva, 1994. Versión digitalizada.

SIQUEIRA, Lucas. «Hechos legales, actos y negocios». Universidad Santa Cecília, Santos. Disponible en: .

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