Sucesión latina sucesión –

(Latín sucesión)

Transmisión del patrimonio de una persona fallecida (de cujus) a una o más personas vivas. (En la práctica, la palabra se usa solo para transmisiones universales).

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CORRECTO

El Código distingue cuatro tipos de sucesores: herederos legítimos (descendientes; ascendientes; cónyuge supérstite; colaterales, hasta el 6ºmi grado incluido); un sucesor irregular: el Estado; sucesores anormales; los legatarios.

Devolución legal de la sucesión (sucesión intestada)

El Código establece una jerarquía entre los herederos basada en las reglas de orden y grado.

El primer orden (o clase) está formado por los descendientes de los de cujus; la segunda por ascendientes y colaterales privilegiados (padre y madre por un lado; hermanos y hermanas, sobrinos y sobrinas por otro); el tercero por ascendientes ordinarios; el cuarto por garantía ordinaria. Los herederos de primer orden tienen precedencia sobre los de segundo y así sucesivamente.

Cabe señalar que entre el tercer y cuarto orden se inserta el cónyuge supérstite que tiene prelación sobre la garantía ordinaria. Dentro de cada orden, el heredero en grado más próximo elimina a los demás. Los herederos de la misma orden y del mismo grado reparten la masa en proporciones iguales.

Hay dos excepciones a estas dos reglas: representación y embestida.

Los derechos del cónyuge supérstite

Si el difunto no deja pariente en el grado sucesor o deja sólo la garantía ordinaria, el cónyuge supérstite sucede en plena propiedad. Pero este derecho se reduce a la mitad en beneficio del hijo o hijos adúlteros del difunto (concebidos durante el matrimonio del difunto con el cónyuge supérstite).

En los demás casos, logra usufructo.

La reserva y la cantidad disponible

Se dice que algunos de los herederos legítimos (descendientes de todos los grados y ascendientes privilegiados) son “reservistas”. No pueden ser completamente excluidos de la sucesión, ya que el causante no puede, en su presencia, disponer válidamente de más de una fracción de su patrimonio: el cantidad disponible, cuyo importe varía según la calidad y el número de los herederos que se reservan. (Sin embargo, nunca es menos de una cuarta parte del patrimonio).

El hijo natural cuya filiación está legalmente establecida tiene generalmente los mismos derechos que un hijo legítimo. Sin embargo, el niño dice adulterio En principio, sólo puede cobrar la mitad de la parte que le hubiera correspondido si hubiera sido legitimado.

Todos los herederos tienen la remisión y puede, sin trámite ni espera, aprehender los bienes hereditarios, administrarlos y disponer de ellos libremente. Pero siempre son libres de aceptar (pura y simple aceptación Donde aceptación a beneficio de inventario) o rechazar la sucesión.

En cuanto a los legatarios, distinguimos los legatario universal, quien recibe la totalidad del patrimonio; el legatario universal, quien recibe una parte de la herencia, y el legatario por título particular, quien recibe uno o más bienes especificados.

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