ICMS ecológico –

Que es ICMS

El ICMS es el «Impuesto sobre las transacciones relacionadas con la circulación de bienes y la prestación de servicios de comunicaciones y transporte interestatales e intermunicipales» o, simplemente, el «Impuesto sobre la circulación de bienes y servicios» que puede cobrar cada Estado y el Distrito Federal a el movimiento de bienes y servicios de un Estado a otro, entre municipios o sobre la importación de bienes y prestación de servicios en el exterior. El impuesto grava a las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de Contribuyentes del ICMS. Sin embargo, incluso aquellos que no están inscritos en el Registro deben pagar el ICMS al realizar cualquier importación, aunque sea ocasional y sin intención comercial.

Creado por la Constitución Federal de 1888, el ICMS se regula de acuerdo con la ley complementaria NO 87/1996 (Lei Kandir) que contiene sus normas generales, y por las leyes complementarias 92/1997, 99/1999 y 102/2000. La aplicación del ICMS también puede depender de la legislación tributaria de cada Estado, la cual puede determinar, por ejemplo, cómo se pueden aplicar los recursos del ICMS además de determinar qué tarifas aplican para cada bien / servicio que debe cumplir con el llamado criterio » de esencialidad «según el cual los bienes / servicios considerados esenciales (arroz, frijoles, etc.) deben gravarse menos que otros considerados superfluos (ejemplo: cigarrillos).

¿Eres estudiante, profesor o academia?

DATE DE ALTA EN NUESTRA RED SOCIAL!, Grupos de estudio, apuntes, escribe en tu propio blog, añadir tu academia o dar clases particulares y Aprende!!!.

Abrir un perfil

Sin embargo, la Constitución Federal determina que el 25% del ICMS recaudado por el Estado se transfiere a los municipios. De estos 25%, al menos ¾ o 75% deben distribuirse a los municipios en proporción al valor agregado del impuesto (VAF) y el otro ¼, (25%) de acuerdo con las disposiciones de la ley estatal. Consulte la tabla a continuación para comprender mejor:

Gráfico de transferencia del ICMS a los municipios

Así, 13 de los 26 estados brasileños determinaron lo que se conoció como “ICMS ecológico”: Que una parte del ICMS recaudado por los Estados se destinó a la preservación ambiental.

ICMS ecológico

El ICMS ecológico anula la vieja creencia de que la economía y la ecología son conceptos opuestos. Al mismo tiempo que funciona como un incentivo para que los municipios sigan invirtiendo en la preservación del medio ambiente, el ICMS Ecológico también sirve como una importante fuente de ingresos para muchos de ellos, actuando así como un importante instrumento para promover el desarrollo sostenible. Solo en São Paulo, en 2006, la transferencia de ICMS Ecológico a municipios que cuentan con Unidades de Conservación representó alrededor de setenta y dos millones de reales (FUENTE: TributoVerde).

Paraná fue el primer estado brasileño en instituir el ICMS Ecológico. En 1989, la Constitución del Estado dispuso la medida regulada en 1991 por la Ley Complementaria Nº 59/1991. Luego vinieron los estados de São Paulo (1993), Minas Gerais (1995), Amapá (1996), Rio Grande do Sul (1997), Mato Grosso do Sul, Pernambuco y Mato Grosso (2000), Tocantins (2002), Acre ( 2004), Río de Janeiro, Ceará (2007) y Rondônia (1997). Los demás Estados aún están estudiando la posibilidad de aplicar el impuesto y, en la mayoría de ellos, ya existen proyectos de ley para la aplicación del impuesto en la preservación del medio ambiente.

El ICMS Ecológico, que nació como una forma de compensar a los municipios por restringir el uso del suelo en lugares protegidos (unidades de conservación y otras áreas específicas de preservación), ya que algunas actividades económicas están restringidas o incluso prohibidas en ciertos lugares con el fin de garantizar su preservación, afortunadamente. , resultó ser una excelente manera de alentar a los municipios a crear o defender la creación de más áreas de preservación y mejorar la calidad de las áreas ya protegidas para aumentar los ingresos.

En Paraná, luego de la implementación del ICMS Ecológico, hubo un aumento considerable en la superficie de las áreas preservadas: 1.894% en áreas protegidas municipales, 681% en áreas protegidas estatales, 30% en tierras federales e indígenas y 100% en RPPN. Estado `s (Reservas Privadas del Patrimonio Natural).

Los criterios para determinar el monto a transferir a los municipios pueden variar según el Estado en cuestión, sin embargo, al igual que lo que fue pionero en Paraná, todos toman en cuenta la existencia de Unidades de Conservación y / o áreas protegidas (Faxinais en Paraná y Áreas de Conservación Permanente en Minas Gerais, por ejemplo).

Algunos, como el Estado de Minas Gerais, que fue el tercero en implementar el ICMS Ecológico, definieron “índices de calidad ambiental” que se utilizan para determinar el porcentaje del ICMS Verde a transferir. En este sistema, además del criterio de área existente de unidades de conservación, se utiliza una puntuación o ponderación según el tipo de unidad de conservación (tiene mayor peso, es decir, las que tienen un uso más restringido, así como el reservas biológicas (ver más en el artículo sobre “unidades de conservación”) y la calidad de su conservación. En Pernambuco, por ejemplo, el ICMS Ecológico también engloba criterios de desarrollo social, junto con la preservación del medio ambiente.

Vea a continuación los Estados que han adoptado el ICMS Ecológico, la legislación estatal específica, los criterios utilizados y el porcentaje de aplicación de cada uno:

estado Legislación (Nota 🙂 % * Criterios para recibir el ICMS Ecológico (% de ICMS ecológico por criterio)
Paraná Ley complementaria No.O59/91
Decreto Estatal No.O 2.791 / 96
Decreto Estatal No.O 3446/97
Decreto Estatal No.O 1529/07
Resoluciones SEMA
5% Municipios que tienen fuentes de abastecimiento (2,5%)
Municipios que cuentan con Unidades de Conservación Municipales, Estatales y Federales, Áreas Indígenas, Faxinais, Áreas de Preservación Permanente de la RPPN y / o Reserva Legal (2.5%)
San Pablo Ley Estatal No.O 8.510 / 93 0,5% Áreas especialmente protegidas (0.5%) (Solo las unidades de conservación estatales reciben el beneficio)
Minas Gerais Ley Estatal No.O 12.040 / 95 (Ley Robin Hood) derogada por la Ley Estatal N. O 13.803 / 00 1% IC – Índice de conservación: se refiere a las unidades de conservación y otras áreas protegidas (incluida la RPPN) (0,5%)
ISA – Índice de Saneamiento Ambiental – referido a rellenos sanitarios, planta de tratamiento de aguas residuales y plantas de compostaje (0,5%)
Rio de Janeiro Ley Estatal No.O 2664/96
Ley Estatal No.O 5.100 / 07
(la transferencia se inició en 2009 y la meta es transferir el 2,5% del ICMS adeudado a los municipios para 2011, pero aumentando el porcentaje gradualmente)
1% (en 2009) Las Unidades de Conservación (0.45%, y los ayuntamientos que creen sus propias UC tendrán derecho al 0.20% de este porcentaje)
Calidad del agua (0,30%)
Gestión de residuos sólidos (0,25%)
Pernambuco Ley Estatal No.O 11899/00
(en este Estado el impuesto se denomina «ICMS Socioambiental»)
15% Unidades de Conservación estatales, municipales y federales (1%)
Plantas de Compostaje y Relleno Sanitario (5%)
Desempeño en el Área de Educación – según el número de estudiantes matriculados en la red municipal (3%)
Desempeño en salud – relacionado con la tasa de mortalidad infantil (3%)
Según Ingresos Tributarios Municipales (3%)
Mato Grosso Ley complementaria No.O 73/00
Decreto Estatal No.O 2758/01
Ley complementaria No.O 157/04
(86% de los municipios de este estado reciben el ICMS Ecológico)
5% Unidades de conservación y tierras indígenas (5%)
Mato Grosso del Sur Ley complementaria No.O 77/94
Ley Estatal No.O 2,193 / 00
Ley Estatal No.O 2.259 / 01
Decreto No.O 10.478 / 01
Ordenanza IMAP 001/01
Y otras Resoluciones y Ordenanzas IMAP
5% Unidades de Conservación municipales, estatales y federales (incluidos los alrededores), tierras indígenas y áreas con fuentes públicas de agua (5%)
Amapá Ley Estatal No.O 322/96 ? Índice de conservación municipal: basado en unidades de conservación estatales, municipales o federales y privadas
Río Grande del Sur Ley Estatal No.O 11.038 / 97 7% Áreas de Preservación Ambiental y las inundadas por represas, excepto las ubicadas en el municipio donde se ubican las centrales hidroeléctricas (7% – se hace una relación entre el área de los municipios y las áreas de preservación multiplicado por 3)
Tocantins Ley Estatal No.O 1.323 / 02
Decreto No.O 1666/02
Resolución COEMA N.O 02/03
13% Política ambiental municipal (2%)
Unidades de conservación y tierras indígenas (3,5%)
Control de incendios y extinción de incendios (2%)
Conservación del suelo (2%)
Saneamiento básico y conservación del agua (3,5%)
Acre Ley Estatal No.O 1,530 / 04 (en este Estado el impuesto se llama ICMS Verde) 5% Unidades de conservación y áreas afectadas por ellas (circundantes) (5%)
Ceará Ley Estatal No.O 14.023 / 07 dos% Índice de calidad ambiental municipal (2,5%)
Rondônia Ley complementaria No.O 147/96
Decreto Est. No. 11.908 / 05
Decreto Est. 9,787
5% Unidad de Conservación y Tierras Indígenas federal, estatal o municipal (5%) – el total de áreas UC dentro del municipio (en hectáreas) se divide por el valor total de las áreas UC dentro del Estado y se multiplica por 5%. El resultado es el denominado Fondo de Participación Municipal, que indica cuánto recaudará el municipio del ICMS Ecológico.

* Porcentaje del monto del ICMS adeudado a los municipios y que puede tener la distribución que determine el Estado (x% sobre el 25% del ICMS estatal).

Fuentes:
https://web.archive.org/web/20161125034115/http://www.fazenda.sp.gov.br:80/oquee/oq_icms.shtm
http://www.fazenda.mg.gov.br/empresas/impostos/icms/

https://web.archive.org/web/20090608052543/http://www.ambientebrasil.com.br:80/composer.php3?base=./snuc/index.html&conteudo=./snuc/artigos/icms. html
http://tributoverde.com.br/site/modules/mastop_publish/?tac=Introdu%E7%E3o_ao_ICMS_Ecol%F3gico
https://web.archive.org/web/20090603223543/http://www.semad.mg.gov.br:80/index.php?option=com_content&task=view&id=21&Itemid=35
https://web.archive.org/web/20090820074020/http://www.ambiente.rj.gov.br:80/pages/outros_projetos/bio_proj_icmsverde.html
https://web.archive.org/web/20070628025950/http://www.sectma.pe.gov.br/acoes_todos.asp?secao=2&menu_sub=3&acao=146
https://web.archive.org/web/20100328181315/http://www.sema.mt.gov.br:80/cuco/icms.aspx
https://web.archive.org/web/20101224093333/http://www.sintafce.org.br/fortaleza/noticias/texto.php?clan=current&id=1584&portal=fortaleza
http://centralfacil.sefin.ro.gov.br/mostrar.asp?id_conteudo=178
http://www.portal.sefin.ro.gov.br/site/conteudo.action?conteudo=113
https://web.archive.org/web/20120301185426/http://naturatins.to.gov.br/conteudo.php?id=526

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *