Teoría General del Derecho –

LA Teoría General del Derecho (TGD) es el estudio de los conceptos fundamentales y universales del derecho, es decir, las características que son comunes a todos los ordenamientos jurídicos. Busca una visión integral de la epistemología (origen, naturaleza y límites) del derecho, sus ideologías, metodologías y conceptos generales, así como la naturaleza y aplicación de las leyes. A pesar de su sesgo unificador, TGD está lejos de ser una visión uniforme, ya que numerosas escuelas de pensamiento le dan interpretaciones dispares y contrapuestas. En una crítica del filósofo Hans Kelsen, las teorías del derecho pretenden ser «científicas», es decir, exactas y empíricas, pero de hecho son parciales a los juicios éticos y morales de su medio. Así, la Teoría General del Derecho es tanto ciencia como filosofía, sin serlo del todo tampoco, por lo que sus conclusiones dependen de la línea de razonamiento que adopte el estudioso.

¿Qué es lo correcto?

Para el concepto de «ley» se consideran dos definiciones: la nominal, con el estudio de la palabra, y la real, con el estudio de la cosa. Por nominal, «derecho» viene del latín directo (-di + -rectum), o «lo que es recto, correcto, correcto», conservando este significado en casi todos los idiomas occidentales (derecho, right, rätt …). Con el tiempo, «derecho» se convirtió casi en sinónimo de la práctica del derecho – «judicial», «jurisprudencia», «legal» – consolidándose como su ciencia o estudio. Por definición real, se asocia con aspectos de la realidad: norma (ley); facultad (prerrogativa para crear leyes); justicia (la ley como valor moral); ciencia (derecho como estudio); y hecho social (derecho como consecuencia de la colectividad).

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fuentes del derecho

Por «fuente» se entiende «origen», o de donde emerge la ley. Según la corriente materialista (o realista), es el universo de factores ambientales el que motiva la ley, que es, por tanto, inseparable de la realidad social. La corriente formalista, a su vez, se basa en el orden legal (forma) de la ley, siendo sus fuentes de propiedad estatal (la ley proviene del estado) y no estatales. El primero trata de legislación (leyes, decretos), jurisprudencia (precedentes legales, resúmenes) y derecho internacional (tratados, acuerdos), mientras que el segundo se centra en el derecho consuetudinario (costumbres), científico, empresarial y de grupo social (cada grupo o clase «). crea «su derecho).

Filosofías del derecho

De las innumerables filosofías jurídicas, tres merecen ser destacadas por su longevidad: el naturalismo jurídico, el positivismo jurídico y el realismo jurídico. El más antiguo, el jusnaturalismo, considera que el derecho se fundamenta en características universales e inmutables del ser humano. Por tanto, es independiente de las condiciones ambientales (sociedad, cultura, tecnología …), y las leyes que se apartan de la Ley Natural son insostenibles. El juspotivismo, por otro lado, afirma que la ley resulta de la acción humana; más concretamente, de la autoridad legislativa. Por tanto, depende de reglas escritas, no de los supuestos valores que subyacen a la humanidad. El jusrealismo más reciente cambia el enfoque de la autoridad a la realidad, y todo derecho debe estar vinculado a un caso concreto (realidad social y fáctica).

norma legal

Cuando un precepto se convierte en norma obligatoria, se caracteriza la norma jurídica, cuya vigencia es su vigencia, desde que pasa a ser obligatoria hasta que se extingue formalmente del ámbito jurídico. La vigencia puede terminar expresamente (una nueva ley menciona explícitamente el final de la anterior), tácitamente (la nueva ley reemplaza a la anterior), abrogada (la ley es derogada) o revocada (la derogación es parcial). La discusión sobre su efectividad se centra en la aplicación y resultados de la norma: si una norma está vigente, pero no todos la respetan, ¿cuál es el valor de su vigencia? O si es actual, pero inútil (no causa los efectos esperados), ¿tiene una razón para existir? Los debates sobre este eje eventualmente abordan la vigencia de las leyes, que el jurista Miguel Reale discutió en su Teoría del Derecho Tridimensional.

Referencias bibliográficas:

AUGUSTO, Igor Antonio Michallene. «¿Qué es la teoría pura del derecho?». Ámbito Legal, Río Grande. Disponible en: .

FABBRIS, Angela Tacca. TELLO, Ricardo Alejandro López. «Teoría General del Derecho«. Uninove, São Paulo. Disponible en: .

LECHE, Gisele. «Introducción a la teoría general del derecho«. Alcance Legal, Rio Grande. Disponible en: .

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