Control de constitucionalidad – Derecho

el instituto de Control de constitucionalidad en el derecho brasileño es quizás uno de los más importantes dentro de todo el estudio jurídico brasileño. Es importante recordar que la revisión de constitucionalidad se realiza, primero, de dos formas, preventiva y represiva:

a) preventivo: este formulario puede ser operado por los poderes Ejecutivo o Legislativo.

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  1. El ejecutivo realizará el control preventivo a través del instituto del veto;
  2. El Poder Legislativo realizará el control constitucional preventivo a través de la CCJ (Comités de Constitución y Justicia)

b) represiva: la forma represiva de revisión constitucional recae casi en su totalidad en el Poder Judicial. Al operar el control represivo, el poder judicial se enfocará en la ley estatal o federal o en el acto normativo (excluyendo las leyes municipales de la evaluación de constitucionalidad):

  1. difuso – el control de constitucionalidad lo ejercen todos los órganos miembros del Poder Judicial. La inconstitucionalidad o no de una determinada disposición sólo se aplicará al caso concreto analizado. Mecanismo típico de la ley estadounidense.
  2. concentrado: el control lo ejerce el tribunal más alto o el tribunal constitucional de un país. La inconstitucionalidad de la ley juzgada en este módulo se aplicará a todos. Es bajo este criterio que se operan las acciones de inconstitucionalidad.

En Brasil, la doctrina especializada considera dos formas de revisar la constitucionalidad:

  1. incidental o de defensa: hay una decisión sobre un hecho concreto, donde el juez decide únicamente sobre la controversia en cuestión;
  2. principal o vía de acción: en este caso, una acción específica buscará la inconstitucionalidad de la norma;

La decisión de inconstitucionalidad también puede adquirir dos naturalezas:

  1. interpartidos: decisión que es válida solo para las partes de las que se originó la cuestión de inconstitucionalidad;
  2. erga omnes: la decisión de inconstitucionalidad se vuelve válida para todos.

Teniendo en cuenta estos criterios que caracterizarán el control represivo constitucional, existen cuatro acciones principales para resolver dudas sobre la ley o acto normativo estatal o federal:

1 – Acción Directa de Inconstitucionalidad (Adin): regulada en el artículo 102, I, a, de la Constitución Federal, esta acción tiene como objetivo declarar la inconstitucionalidad de una ley o norma infraconstitucional estatal o federal. Debe indicarse el artículo o disposición constitucional enfrentada.
Tienen legitimidad para proponer a Adin:

  • El presidente de la República;
  • El Procurador General de la República;
  • Los gobernadores estatales y el gobernador del distrito federal;
  • Las mesas (órganos administrativos) de la Cámara de Diputados, el Senado Federal, la Cámara Legislativa del Distrito Federal;
  • Partidos Políticos con representación en el Congreso Nacional;
  • Consejo Federal del Colegio de Abogados de Brasil (OAB);
  • Entidades de Clase de Alcance Nacional;
  • Confederaciones sindicales.

2 – Acción Declaratoria de Constitucionalidad (Adecon): regulada en el inciso 2 del artículo 102, de la Constitución Federal, mediante la Enmienda Constitucional número 3 de 1993. El objeto de la ADC es transformar la presunción relativa (no definitiva, que se puede romper) en absoluta presunción (verdad, dogma).
Tienen legitimidad para proponer a Adecon lo mismo con legitimidad para proponer a Adin.

3 – Denuncia por Incumplimiento de Precepto Fundamental (ADPF): regulado en el párrafo 1 del artículo 102 de la Constitución Federal, fue complementado por la Ley número 9882/99. El objetivo de la ADC es transformar la presunción relativa (no definitiva, que puede romperse) en presunción absoluta (verdad, dogma).
Tienen la legitimidad para proponer el ADPF, lo mismo con la legitimidad para proponer el Adin.

4 – Acción Directa de Inconstitucionalidad Intervencionista: Esta modalidad, muchas veces no incluida en muchos artículos sobre inconstitucionalidad, tiene un doble propósito, ya que busca, legalmente, la declaración de inconstitucionalidad formal y material de la ley o acto normativo estatal, y políticamente, el decreto de intervención en el Estado Miembro o Distrito Federal ejerciendo control directo, para fines específicos. Los motivos que pueden dar lugar a la intervención se encuentran expresamente expresados ​​en los artículos 34, fracción VII y 35 IV de la Constitución Federal.
Su único activo legítimo es la Fiscalía General de la República.

Bibliografía:
Derecho constitucional – Control de constitucionalidad. Disponible en: . Consultado en: 05 Sep. 2011.

Control de constitucionalidad. Disponible en: . Consultado en: 05 Sep. 2011.

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