Discurso de odio – Sociología

O El discurso del odio es una forma de pensar, hablar y posicionamiento social que incita a la violencia contra diferentes grupos de la sociedad. Puede ser verbalizado o escrito y su intención es discriminar a las personas por sus diferencias, ya sean de raza, color, etnia, religión, orientación sexual, discapacidad, clase social, etc. El discurso del odio se basa en el odio en sí mismo hacia los diferentes y todos los prejuicios y pérdidas que se derivan de este sentimiento. Es considerado un crimen en Brasil y también un ataque a los Derechos Humanos.

En general, este discurso se caracteriza por incitar a la discriminación contra personas que comparten una característica de identidad común, como el color de piel, el género, la orientación sexual, la nacionalidad, la religión, entre otros atributos. La elección de este tipo de contenidos obedece al amplio alcance de este tipo de discurso, que no se limita a llegar solo a los derechos fundamentales de las personas, sino de todo un grupo social, y este alcance se ve potenciado ahora por el poder difusor de la red, especialmente de las redes de relaciones […] (SILVA et al, 2011, p446).

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El discurso de odio es una acción discriminatoria y también puede estar relacionada con intolerancias de diferentes tipos. La discriminación es la actitud de tratar a las personas con desigualdad, mientras que la intolerancia es el acto de no tolerar la existencia de lo diferente, lo que a menudo conduce a actitudes de eugenesia. La intolerancia puede manifestarse en forma de incitación al odio. Esto se considera violencia verbal y la base de este tipo de discurso es la no aceptación de las diferencias entre las personas. Estas diferencias se consideran elementos que distinguen a los grupos sociales entre sí y aún así logran identificar un grupo específico, como la cultura, la nacionalidad, la religión, etc.

Esta no aceptación puede conducir a la eugenesia en el sentido de que la eugenesia es una teoría presente en el siglo XX que jerarquiza las razas humanas en términos de mejor calidad genética. Las actitudes eugenistas son aquellas que clasificarán a las personas en términos biológicamente mejores o peores, aunque ya se ha comprobado que las diferencias humanas están más presentes en la cultura que en la genética.

Este tipo de discurso está presente en la sociedad y se presenta de manera estandarizada en ciertos aspectos, ya que nace de los prejuicios sociales contra ciertos segmentos y grupos, y se exacerba en actitudes de odio hacia la existencia y convivencia con estas personas en sociedad. . Es contrario a la pluralidad humana y tiende a jerarquizar a las personas, por lo que considera a unas personas más seguras y más humanas que a otras. Por estar construido socialmente, basado en prejuicios que aparecen a lo largo de la historia de la humanidad, como los prejuicios étnico-raciales, de género, culturales, de discapacidad y otros, no puede considerarse una opinión. La opinión se basa en sentimientos y conclusiones individuales, mientras que el prejuicio se fomenta socialmente debido a situaciones de dominación de un grupo sobre el otro. El discurso de odio tampoco puede ser considerado una opinión, ya que incita y conduce a la violencia y esta actitud es considerada un delito en Brasil.

[…] en el sentido de dividir ese discurso en dos actos: insulto e instigación. El primero concierne directamente a la víctima, consistente en una agresión a la dignidad de un determinado grupo de personas por un rasgo que comparten. El segundo acto está dirigido a posibles «otros», lectores de la manifestación y no identificados como sus víctimas, quienes están llamados a participar de este discurso discriminatorio, a ampliar su alcance, a propiciarlo no solo con palabras, sino también con acciones. (SILVA et al, 2011, p.448)

Un aspecto importante del discurso colonial es su dependencia del concepto de «fijeza» en la construcción ideológica de la alteridad. La fijeza, como signo de diferencia cultural / histórica / racial en el discurso del colonialismo, es un modo de representación paradójica. […]Asimismo, el estereotipo, que es su principal estrategia discursiva, es una forma de conocimiento e identificación que vacila entre lo que siempre está «en su lugar», ya conocido, y algo que debe repetirse con entusiasmo. […] Esto se debe a que es la fuerza de la ambivalencia lo que da validez al estereotipo colonial: garantiza su repetibilidad en situaciones históricas y discursivas cambiantes; basa sus estrategias de individuación y marginación; Produce ese efecto de verdad probabilística y predictibilidad que, para el estereotipo, siempre debe estar en exceso de lo que se puede demostrar empíricamente o explicar lógicamente. […] (BHABHA, 1998, pág. 105-106).

En la Constitución de 1988, el artículo que legisla sobre los prejuicios es el artículo 5, que defiende la igualdad de todos, así como los derechos y deberes del ciudadano brasileño y concuerda con los Derechos Humanos. La Ley 7.716 / 89 es la ley brasileña que criminaliza los diferentes tipos de prejuicio en nuestra sociedad. El discurso de odio, por estar basado en prejuicios e incitar a la violencia contra diferentes grupos sociales y minorías, es entendido por esta ley como un delito. Además de atacar a una persona concreta, el discurso de odio, que busca atacar a todo un grupo social, daña derechos difusos, que se refieren a derechos que se relacionan con grupos sociales sin una definición específica de personas.

Por tanto, el discurso de odio es un tipo de violencia ejercida a través del discurso verbal o escrito y tiene como finalidad discriminar, ofender, menospreciar, atacar a otras personas por sus condiciones sociales u orientación étnica, racial, religiosa, cultural, de género y sexual, etc. Por violar el respeto a la diversidad humana, la pluralidad y las libertades civiles y los derechos difusos, se considera un delito en Brasil y en varios otros países.

Referencias

LEY N ° 7.716, DE 5 DE ENERO DE 1989. http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l7716.htm.

Art. 5 de la Constitución Federal de 1988. http://www.senado.leg.br/ividade/const/con1988/con1988_12.07.2016/art_5_.asp

BHABHA, Homi. El lugar de la Cultura. Belo Horizonte-MG: Editora da UFMG, 1998.

DA SILVA, Rosane Leal y col. Discurso de odio en las redes sociales: jurisprudencia brasileña. Revista derecha GV, vol. 7, n. 2, pág. 445-467, 2011. http://www.scielo.br/pdf/rdgv/v7n2/a04v7n2

Rezo, Ari Pedro. Intolerancia religiosa yurdiana y reacciones afro en Rio Grande do Sul. IN: SILVA, Vagner G. da (org.). Intolerancia religiosa: impactos del neopentecostalismo en el campo religioso afrobrasileño. São Paulo: Editora da Universidade de São Paulo, 2007. Disponible en: https://books.google.com.br/books?id=uKew3ynPFS8C&lpg=PA29&ots=QzCAa_ukCn&dq=intoler%C3%A2ncia%20religiosa&lr&hl=pt-BR&pg=PA6 # v = una página & q & f = false

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